Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en nombre y representación de S.S., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 17 de septiembre de 2001, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común de trabajo que su mandante promovió contra Borton's Distribution Service, Inc., para el reclamo de prestaciones laborales.

Por medio de la sentencia de segunda instancia recurrida, fue confirmada la sentencia No. 06, de 23 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Tercero Seccional, la cual absolvió a la empresa demandada de las prestaciones laborales pedidas (indemnización por renuncia justificada, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad), por monto de B/.39,200.00, desglosadas en la demanda, ya que entre S.S. y Borton's Distribution Service, Inc. no existió relación de trabajo (fojas 1043-1044 y 1064); sino que el señor S. se desempeñó respecto de la empresa como comisionista independiente entre 1988 y 1998, año éste en que terminó la relación comercial entre ambas partes.

La Sala procedió a revisar el recurso de casación y observa que el mismo cumple con los requisitos mínimos que prevén los artículos 925 y 926 del Código Laboral.

El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 69, 129, 140, 238 y 806 del mencionado Código; y el artículo 1, del Decreto de Gabinete No. 221 de 1971, que establece la bonificación especial conocida como décimo tercer mes.

Según la primera de las disposiciones que el actor estima violada en su primer inciso de modo directo, a falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos y circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato. El casacionista explica la pretendida infracción afirmando que luego de finalizar el contrato por término definido entre S.S. y la empresa demandada, S. siguió laborando con el cargo de "Comisionista" con las mismas funciones que hacía en el contrato anterior; mas ahora, sin contrato escrito, sino verbal (foja 4).

La segunda norma que se afirma violada es el artículo 129 del Código de Trabajo primer párrafo, que impone la obligación al empleador en caso de contratar al trabajador para labores que deben realizarse en lugar distante más de diez kilómetros de su residencia habitual en el momento de celebrase el contrato, de sufragar los gastos razonables de ida y regreso o proporcionarle los medios de transporte necesarios.

Para el casacionista, la infracción de esta norma se produjo al desatender la sentencia acusada la Ley sustantiva, al no tomar en consideración, que entre el señor S. y la empresa había relación laboral porque la empresa le facilitó a S. un automóvil de...

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