Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.S., actuando en representación de ARMAR, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Resolución dictada el 9 de mayo de 2000 por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por MERCEDES RIVERA DE P. o MERCEDES RIVERA contra ARMAR, S. A.

  1. CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA CON EL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL.

    Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo, del Segundo Distrito Judicial, revocó la sentencia dictada el 24 de septiembre de 1999 por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección por medio de la cual declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso seguido por la señora M.R. de P. o M.R. contra la Empresa Armar, S.A. y ordenó el archivo del expediente previo su registro en el libro respectivo. En lugar de la sentencia revocada, el Tribunal Superior de Trabajo condenó a la empresa Armar, S. A. a pagar a la demandante la suma de siete mil novecientos treinta balboas con ochenta centavos (B/.7,930.80), en concepto de pensión o renta por Riesgo Profesional como sobreviviente del trabajador N.Q.R..

  2. NORMAS QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El recurrente alega que en este caso el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial infringió los artículos 304, 520 y 675 numeral 1 del Código de Trabajo y el artículo 42 del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de marzo de 1970. Estos artículos son del siguiente tenor literal:

    CÓDIGO DE TRABAJO

    Artículo 304. En lo relativo a los trabajadores cubiertos por el régimen obligatorio del Seguro Social se estará a lo que dispone al respecto la legislación especial que sobre esta materia rige a la Caja de Seguro Social.

    En cualquier caso en que por mora u omisión del empleador la Caja de Seguro Social no se encuentre obligada a reconocer las prestaciones a que se refiere dicha legislación especial, tales prestaciones correrán íntegramente a cargo del empleador.

    ...

    Artículo 520. El procedimiento laboral regula el modo cómo deben tramitarse y resolverse los asuntos laborales cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de trabajo y a los funcionarios que determinan este Código y otras leyes.

    ...

    Artículo 675. Son causas de nulidad:

    1. La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta, y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente. El juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta;

    DECRETO DE GABINETE Nº 68 DE 1970.

    "Artículo 42. Si por culpa u omisión del patrono en la inscripción del trabajador y en el pago de la prima, la Caja no pudiere conceder a un trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones a que hubiere podido tener derecho en caso de riesgo profesional, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del patrono, éste será responsable de los perjuicios causados al trabajador o a sus deudos. El monto de las obligaciones a cargo del patrono será determinado por la Caja de Seguro Social y el patrono estará obligado a depositar en ésta la suma correspondiente o a garantizarle su pago en forma satisfactoria dentro de los diez días siguientes al acuerdo emitido por la Caja.

    Vencido este término, si el patrono no ha efectuado el depósito de la suma correspondiente o garantizado su pago a satisfacción de la Caja, ésta iniciará el cobro por la jurisdicción coactiva.

    En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares, el crédito originado de acuerdo con este Artículo, tiene prelación sobre cualquier otro, sin limitación de suma a favor de la Caja de Seguro Social."

    La casacionista señala que el artículo 304 del Código de Trabajo fue violado, por indebida aplicación, ya que la Caja de Seguro Social la condenó a pagarle la suma de B/.8,731.20 en concepto de prestaciones por el accidente de trabajo ocurrido al trabajador N.Q.R. y aunque contra dicha resolución se interpusieron recursos de reconsideración y apelación, la Caja de Seguro Social mantuvo su decisión, ejerciendo las facultades coercitivas que le otorga la ley, a través del procedimiento tramitado en su contra, asumiendo de esta forma la facultad para el cobro de las prestaciones derivadas del riesgo profesional ocurrido al trabajador.

    En cuanto a los cargos de violación de los artículos 520 y 675 del Código de Trabajo, y a pesar de que estas normas son de procedimiento y no consagran derechos sustantivos a favor de la recurrente, serán analizados por esta S. en virtud que fueron invocados en relación o en conjunto con el artículo 42 del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de marzo de 1970.

    Alega el...

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