Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Diciembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.L.A., en representación del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), interpuso oportunamente recurso de Casación contra la Sentencia de 21 de junio de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual CONFIRMA la Sentencia Nº 8 de 8 de abril de 1994, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección a fin de resolver la solicitud de autorización para despedir al trabajador V.F., amparado por el fuero sindical, hecha por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).

En el referido proceso laboral el Tribunal de Primera Instancia resolvió no conceder la autorización requerida por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), porque los testimonios que presentó como prueba de que el trabajador V.F. cometió actos justificativos de despido provenían de funcionarios de la institución que a su vez escucharon los testimonios de otras personas, que no comparecieron en el proceso laboral para ratificarse de sus declaraciones y para relatar los hechos que percibieron directamente.

El tribunal a-quo también manifestó que en las copias auténticas enviadas por la Fiscalía Delegada consta las declaraciones de usuarios y funcionarios del IRHE, a quienes supuestamente el Departamento de Auditoría del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación les recibió declaración, quienes negaron conocer al señor F. o tener constancia de su vinculación con los hechos cuya comisión se le imputa penalmente, en la forma como los funcionarios de esta institución lo consignan en el informe de Auditoría Nº 011-93-DAI.

Indicó que no hay una ley que permita la admisibilidad de declaraciones sobre conocimiento formado por inferencia, por lo que, según el artículo 814 del Código Judicial, no puede valorar las deposiciones recibidas de los testigos aducidos por la demandante. Agregó que el hecho de que el historial de consumo de los clientes refleje caídas en el consumo de energía, no basta para acreditar el robo de energía eléctrica o para imputarlo a alguien.

El Tribunal Superior confirmó la Sentencia de primera instancia con fundamento en las siguientes razones:

"A juicio de este Tribunal el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación no ha logrado probar en el juicio la participación del señor V.F. en las alteraciones de las lecturas de los medidores de alguno de los usuarios de la Institución, ni su participación posterior en la alteración de las lecturas realizadas por otros lectores.

Es más, en el cuadro presentado como Anexo 11-1 del informe de Auditoría se establecen los trabajadores que leyeron durante el período de febrero de 1992 a febrero de 1993 el medidor de la señora L.H.E., dueña de la cuenta sobre la cual el señor J. hizo arreglos con el demandado, y no aparece el señor V.F. como el lector que realizara alguna de esas lecturas, por lo que no podemos ni de esa forma vincularlo con el fraude atribuido al usuario.

Considera el Tribunal que la Sentencia de primera instancia debe ser confirmada, ya que la institución no ha probado la causal atribuida al trabajador." (Fs. 192-193).

Señala el recurrente en su escrito de casación, que la resolución de segunda instancia viola, en forma directa, por falta de aplicación los numerales 5, 10 y 14 del Acápite A, del artículo 116 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975 que a la letra señala:

Artículo 116. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo:

A. De Naturaleza Disciplinaria:

...

5. Incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de probidad u honradez, o la comisión del delito contra la propiedad, en perjuicio directo del empleador.

...

10. Desobedecer el trabajador, sin causa justificada, y en perjuicio del empleador, las órdenes impartidas por éste o sus representantes en la dirección de los trabajos, siempre que fuesen indicados con claridad y se refieran de modo directo a la ejecución del trabajo contratado.

...

14. La conducta inmoral o delictiva del trabajador durante la prestación del servicio. ...

Según el casacionista el Tribunal Superior de Trabajo no tomó en cuenta que el caso de L.E.H. de J. es sólo uno de los que señala a V.F. como responsable de alteración de tarjetas de lectura de medidores, ya que en el Informe de Auditoría Nº 011-93-DAI consta las lecturas alteradas que hizo V.F. de los medidores de los usuarios C.G. de Paredes (cuenta Nº 56-00815-045001-3) en el mes de facturación de noviembre de 1992 (foja 61 del informe), L.R. (cuenta Nº 56-01322-043401-4) en el mes de enero de 1992 (foja 95 del informe), L.E. (cuenta Nº 56-01325-152002-4) en el mes de noviembre de 1991 (foja 111 del Informe de Auditoría), L.S.A. (cuenta Nº 56-56-01323-111003-2) en el mes de enero de 1992 (foja 131 del informe) y en los casos de los señores J.G. y A.P.R., detallados en los anexos 11-10 y 11-11 del Informe de Auditoría.

Afirma también el casacionista que V.A., Jefa Comercial de la Gerencia Metropolitana del IRHE y M.B., Contador Público Autorizado y...

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