Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.E.C. en su condición de apoderado judicial de B.C., interpuso oportunamente ante esta Sala Laboral, recurso de casación laboral contra la resolución de 28 de marzo de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual confirmó el Auto Nº 35 de 16 de febrero de 1996, emitido por el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en el Proceso Laboral promovido por BOLÍVAR CASTILLO contra SUPERMERCADOS Y COMISARIATOS, S.A., CASA DE LA CARNE Nº 3, S.A., F.M., S.A., M., S. A. Y OTROS.

Antes de proceder al estudio del fondo de la controversia, la Sala pasa a examinar el presente recurso de casación para resolver sobre su admisibilidad.

Consta en autos que, la resolución que se impugna fue proferida en la etapa ejecución de la Sentencia dictada por la Junta de Conciliación número 5, el 8 de junio de 1994, mediante la cual condenó a Supermercados y C., S.A., Casa de la Carne Nº 3, S.A., F.M., S.A., M., S.A. y otros a pagarle al señor B.C., la suma de B/.46,059.85 en concepto de condena económica, más las costas de ejecución tasadas en el 10%, menos la suma de B/.17, 699.33 que el demandante recibió al momento que fue liquidado.

En efecto, en el expediente principal se lee, a foja 250, un escrito presentado por el apoderado legal del demandante, ante el Juez Cuarto de Trabajo, solicitándole que tomara como salario base mensual "la suma de B/.1,450.00 y semanal de B/.334.64" , en vez del salario base mensual de B/.1,150.00 considerado por las empresas demandadas, solicitud que fue negada por el referido juzgado mediante auto Nº 35 de 16 de febrero de 1996 (fs. 284-286). Contra la decisión anterior la demandante interpuso oportunamente recurso de apelación (f. 289). Mediante Auto de 28 de marzo de 1996, el Tribunal Superior de Trabajo conoció de la apelación y decidió confirmar el auto Nº 35 de 16 de febrero de 1996, dictado por el juez a quo, quedando así, agotados los medios de impugnación contra la decisión, de acuerdo con el artículo 898 del Código de Trabajo el cual establece que contra las resoluciones dictadas en...

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