Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.H.M., actuando en nombre y representación de Y.R. De Gracia, interpuso recurso de casación laboral contra la resolución dictada el 14 de septiembre de 2000, por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral de reintegro por violación del fuero maternal incoado por Y.R. De Gracia contra Planet Kids, S. A.

Mediante la resolución de 14 de septiembre de 2000, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 16 de 13 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección dentro del proceso de reintegro presentado por la trabajadora contra P.K., S.A. y en la cual dicho juzgado seccional de trabajo revocó la orden de reintegro previamente ordenada mediante el Auto Nº 383 de 9 de diciembre de 1999, por considerar que se demostró que la relación de trabajo fue concluida con fundamento en el período probatorio y no por despido injustificado.

Al explicar la decisión adoptada en su sentencia, el Tribunal Superior de Trabajo dijo lo siguiente:

Veamos primero sobre las irregularidades que el juez observó. Estas están en el número del seguro social en la primera parte del contrato, en la cláusula primera en cuanto a los dependientes, en la quinta sobre las funciones y en una nota de exclusión sobre el embarazo y en la sexta sobre la grafía &. En cuanto al período probatorio no hay diferencia.

Aunque puede ser motivo de discusión, consideramos que el J. sí puede entrar a valorar si el cargo desempeñado era de naturaleza permanente o no, más si en uno de los contratos se dice que la causa del contrato es por vacante del puesto de vendedora.

...

Ahora bien, sea la que fuese la interpretación que se le de al artículo 75, la cláusula de período probatorio no queda excluida de la Ley.

Y lo anterior bien (sic) a colación por el argumento del recurrente sobre la no existencia de la cláusula probatoria por la no firma de la trabajadora. Lo cual no es del todo cierto porque en la copia del acta de conciliación individual, que reposa a foja 3 y que fue aportada por la parte trabajadora, se transcribe lo dicho por esta y se admite la existencia del contrato, pues reconoce que tenía una cláusula de tiempo definido y que no se le entregó copia. Si se reclama copia es que hubo contrato y si se habla del contenido es que se leyó, por tanto existió.

Concluimos diciendo que el no registrar el contrato en la Dirección General de Trabajo, como se establece en el artículo 67 del Código de Trabajo no es causal de nulidad del contrato.

En su recurso de casación laboral el apoderado de la trabajadora indicó que ella fue contratada verbalmente por la empresa Planet Kids, S.A. como vendedora de mercancía el 3 de octubre de 1999 y el 2 de noviembre de 1999 fue despedida, por lo que la señora Y.R. De Gracia presentó demanda de reintegro por violación de fuero maternal y mediante Auto Nº 383 de 9 de diciembre de 1999, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá ordenó a la empresa que la restableciera en sus labores habituales y que le pagara los salarios caídos correspondientes.

Manifiesta el casacionista que la orden de reintegro fue impugnada por la empresa demandada que en la audiencia presentó un contrato de trabajo por tiempo definido con...

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