Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.V.C., en representación de B.L.R., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo el 16 de octubre de 1996, dentro del proceso laboral de reintegro promovido por B.L.R. contra MIAMI COMPANY INTERNACIONAL, S.A., mediante la cual confirmó la Sentencia Nº 7 dictada, el 10 de abril de 1996, por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, el cual revocó la orden de reintegro emitida a favor de la casacionista, y revocó los Autos Nº 3 de 9 de enero de 1996 y Nº 64 de 29 de febrero de 1996.

Las normas que el recurrente estima violadas por la sentencia de segunda instancia son los artículos 765 y 1062 del Código de Trabajo, que contienen preceptos de carácter procesal. El primero, enumera los casos en que un documento privado se presume auténtico, y el segundo señala qué sanciones sustitutivas del apremio corporal puede imponer el juez en caso de desacato.

El recurrente alega que como la relación laboral se inició mediante un contrato verbal de trabajo y la sentencia impugnada otorga validez al contrato de trabajo escrito presentado por la parte demandada, visible a foja 33 del expediente del proceso laboral, cuya firma y contenido fueron negados por la demandante B.L.R., el Tribunal Superior violó el artículo 737 del Código de Trabajo, el que establece cuáles documentos privados deben presumirse auténticos y el referido contrato de trabajo no es de los que dicha norma contempla como tales.

En relación a la violación del artículo 1062 del Código de Trabajo, la parte actora alega que como la empresa no cumplió la orden de reintegro dictada por el tribunal de primera instancia, desde antes de impugnar el auto que la ordenaba, y como tampoco solicitó la suspensión de este auto en los términos previstos por el artículo 981-A del Código de Trabajo, la revocatoria declarada por el Tribunal Superior de Trabajo de los Autos de desacato Nº 3 de 9 de enero de 1996 y Nº 64 de 29 de febrero de 1996, constituye un premio a la empresa por desobedecer deliberadamente al tribunal de primera instancia.

La S. ha expresado que, como regla general, no pueden invocarse en recursos de casación laboral normas de procedimiento, a menos que la violación de alguna de estas normas incida directamente en la infracción de un derecho sustancial, lo que no ocurre en el presente caso en el que, el recurrente, al exponer el concepto de la violación de los artículos 765 y 1062 del Código de...

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