Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante escrito de 16 de junio de 1993 el honorable magistrado A.H., solicitó que se le declare impedido y se le separe del conocimiento del recurso de casación laboral promovido por la firma O., S. y Asociados en representación de CERVECERÍA NACIONAL, S.A., y DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. contra la resolución de 21 de agosto de 1992, dictada por el tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral: CERVECERÍA NACIONAL Y DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. -vs- ELIECER RUDAS.

La manifestación de impedimento mencionada se expone en los siguientes términos:

"Como es de su conocimiento laboré desde 1976 hasta el 2 de enero de 1990 en la firma de abogados A., F. y F., anterior apoderada de la parte demandante.

Si bien es cierto que durante mi permanencia en dicha firma no intervine en forma alguna en la controversia planteada en este caso, no es menos cierto que durante esos años fui asesor legal en muchos procesos, sobre todo laborales de la Cervecería Nacional, S.A. y Distribuidora Comercial, S. A.

Por esa razón creo que me encuentro impedido para conocer el fondo de este negocio".

La Sala estima que la solicitud de impedimento formulada por el honorable magistrado ARTURO HOYOS es fundada pues se enmarca dentro de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 647 del Código de Trabajo el cual expresa que:

"Artículo 647. Son causales de...

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