Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 1996
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1996 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El doctor C.D.C., en representación de F.A.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo fechada el 2 de junio de 1995, mediante la cual modificó la sentencia Nº 1 de 4 de enero de 1995, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección dentro del proceso laboral F.A.L. -vs- CARINTHIA, S. A. (FINCA FLORENTINA); condenó a la empresa a pagar a favor del trabajador la suma de B/.3,464.56, desglosados de la siguiente manera: B/.2,979.46 en concepto de 22 semanas de prima de antigüedad, B/.485.10 en concepto de vacaciones proporcionales, y B/.500.00 de los emolumentos de la perito; absolvió a la empresa del pago de las demás prestaciones reclamadas; y señaló las costas en el 15% del total de la condena, para ambas instancias.
En el referido proceso laboral, la parte actora pretende que se condene a Carinthia, S.A., a pagarle la suma de B/.11,544.80 en concepto de prima de antigüedad, comisiones dejadas de pagar, diferencia de vacaciones y partidas del décimo tercer mes mal pagadas, salarios dejados de pagar, vacaciones, décimo tercer mes y descuentos ilegales, más costas y gastos del juicio con motivo de la renuncia justificada del trabajador por la disminución de su salario y funciones, y por la omisión en el cálculo de las comisiones anuales para efectos del pago de las vacaciones y décimo tercer mes.
El juez de primera instancia, al resolver favorablemente la solicitud del demandante, señaló que el informe presentado por la perito F. de Rojas, basado en los libros y documentos de Carinthia, S.A., acreditó que el trabajador inició labores en Finca Florentina en abril de 1968, sin contrato escrito de trabajo, en el cargo de administrador hasta el 4 de marzo de 1991, con salario de B/.555.00 mensuales, más B/.1,000.00 anuales de comisión por venta de café, las cuales no se le pagaron a partir de 1987.
Según el juez a-quo, consta en dicho informe que el 3 de junio de 1987 la empresa prestó al trabajador B/.4,000.00 mediante el cheque Nº A7372, préstamo que sería pagado con descuentos mensuales de B/.100.00 y con el dinero de dos comisiones de café de los años de 1987 y 1988, sin que exista constancia del pago de estas en los respectivos períodos, ni de que se imputaran al pago del préstamo; consta también que el detalle mensual del salario del demandante no señala qué es salario ordinario, extraordinario y comisión, sino que los certificados reportan estas sumas como salario ordinario, sin considerarse para el cálculo del décimo tercer mes y el pago de las cuotas obrero patronales; a juicio de este juzgador consta además, que la empresa descontó del salario de la primera y segunda quincena de octubre de 1990, los días 16, 18, 23, 25 y 30, y de la primera y segunda de diciembre de 1990, los días 7 y 11, en los cuales el trabajador no concurrió a sus labores, a pesar de que su inasistencia estaba debidamente justificada por certificaciones de la autoridad de Trabajo.
A juicio del tribunal de primera instancia también quedó acreditado que el trabajador sí tenía vacaciones vencidas, ya que las últimas pagadas fueron por B/.507.82, según el cheque Nº 571 y el talonario de la Caja de Seguro Social del 10 de junio de 1992, las correspondientes al 1 de marzo de 1989 hasta abril de 1990; que en virtud de certificación de la Caja de Seguro Social consta el pago de la partida del décimo tercer mes de abril de 1991, y también consta que en el año de 1988 la empresa estableció la práctica irregular de hacer un sólo cheque a...
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