Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor C.D.C., en representación de F.A.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo fechada el 2 de junio de 1995, mediante la cual modificó la sentencia Nº 1 de 4 de enero de 1995, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección dentro del proceso laboral F.A.L. -vs- CARINTHIA, S. A. (FINCA FLORENTINA); condenó a la empresa a pagar a favor del trabajador la suma de B/.3,464.56, desglosados de la siguiente manera: B/.2,979.46 en concepto de 22 semanas de prima de antigüedad, B/.485.10 en concepto de vacaciones proporcionales, y B/.500.00 de los emolumentos de la perito; absolvió a la empresa del pago de las demás prestaciones reclamadas; y señaló las costas en el 15% del total de la condena, para ambas instancias.

En el referido proceso laboral, la parte actora pretende que se condene a Carinthia, S.A., a pagarle la suma de B/.11,544.80 en concepto de prima de antigüedad, comisiones dejadas de pagar, diferencia de vacaciones y partidas del décimo tercer mes mal pagadas, salarios dejados de pagar, vacaciones, décimo tercer mes y descuentos ilegales, más costas y gastos del juicio con motivo de la renuncia justificada del trabajador por la disminución de su salario y funciones, y por la omisión en el cálculo de las comisiones anuales para efectos del pago de las vacaciones y décimo tercer mes.

El juez de primera instancia, al resolver favorablemente la solicitud del demandante, señaló que el informe presentado por la perito F. de Rojas, basado en los libros y documentos de Carinthia, S.A., acreditó que el trabajador inició labores en Finca Florentina en abril de 1968, sin contrato escrito de trabajo, en el cargo de administrador hasta el 4 de marzo de 1991, con salario de B/.555.00 mensuales, más B/.1,000.00 anuales de comisión por venta de café, las cuales no se le pagaron a partir de 1987.

Según el juez a-quo, consta en dicho informe que el 3 de junio de 1987 la empresa prestó al trabajador B/.4,000.00 mediante el cheque Nº A7372, préstamo que sería pagado con descuentos mensuales de B/.100.00 y con el dinero de dos comisiones de café de los años de 1987 y 1988, sin que exista constancia del pago de estas en los respectivos períodos, ni de que se imputaran al pago del préstamo; consta también que el detalle mensual del salario del demandante no señala qué es salario ordinario, extraordinario y comisión, sino que los certificados reportan estas sumas como salario ordinario, sin considerarse para el cálculo del décimo tercer mes y el pago de las cuotas obrero patronales; a juicio de este juzgador consta además, que la empresa descontó del salario de la primera y segunda quincena de octubre de 1990, los días 16, 18, 23, 25 y 30, y de la primera y segunda de diciembre de 1990, los días 7 y 11, en los cuales el trabajador no concurrió a sus labores, a pesar de que su inasistencia estaba debidamente justificada por certificaciones de la autoridad de Trabajo.

A juicio del tribunal de primera instancia también quedó acreditado que el trabajador sí tenía vacaciones vencidas, ya que las últimas pagadas fueron por B/.507.82, según el cheque Nº 571 y el talonario de la Caja de Seguro Social del 10 de junio de 1992, las correspondientes al 1 de marzo de 1989 hasta abril de 1990; que en virtud de certificación de la Caja de Seguro Social consta el pago de la partida del décimo tercer mes de abril de 1991, y también consta que en el año de 1988 la empresa estableció la práctica irregular de hacer un sólo cheque a...

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