Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Febrero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense B. y B., en representación de ACHAH PHPOPHILUSE Y OTROS, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, del 19 de febrero de 1993, mediante la cual se confirma la sentencia absolutoria No. 9, expedida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, el 19 de febrero de 1992, en el Proceso laboral promovido por ACHAH PHPOPHILUSE Y OTROS contra las Sociedades América Primero (I), S.A., América Segundo (II), S.A., América Tercero (III), S.A., América Cuarto (IV), S.A., América Quinto (V), S.A., América Sexto (VI), S.A., América Noveno (IX), S.A. y Panamá Cuarto (IV), S.A.

Los demandantes son 23 marinos africanos que fueron contratados por las demandadas, como capitanes, ingenieros y marinos en el puerto de Abidjan en Africa, para trasladar 8 naves de su propiedad desde ese puerto hasta Panamá.

Los marinos reclaman la suma de B/.399,070.28 en concepto de: salarios dejados de pagar (B/.10,000.00 por el viaje para capitanes e ingenieros y B/.7,000.00 por el viaje para los marinos); aumento proporcional de los salarios por la prolongación o retardo del viaje; compensación pecuniaria por la variación del destino de las naves; sobretiempos; e indemnización por daños y perjuicios (Ver fs. 12-13 del expediente laboral).

Por su parte, la parte demandada afirma que los salarios acordados fueron los efectivamente pagados, de B/.500.00 para oficiales y B/.300.00 para los marinos; considera que esta era la suma razonable a pagar para una travesía de esa naturaleza, y que además se les pagó pasaje aéreo hasta el país de embarque, atención médica, hospedaje y alimentación durante su permanencia en Panamá (fs. 93-94).

El juez de primera instancia consideró que si bien existía una relación de trabajo entre los demandantes y las empresas demandadas, y que aquéllos fueron contratados como capitanes, marinos e ingenieros, para hacer un viaje de las costas del Continente Africano a la República de Panamá, el contrato marítimo de trabajo celebrado entre las partes debió constar por escrito conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Trabajo, los cuales consagran las reglamentaciones propias y especiales del trabajo en el mar, y como a estos contratos marítimos de trabajo no le son aplicables las normas que regulan los contratos de trabajo en general, no rigen para los mismos las presunciones legales que la Ley señala a falta de contrato escrito.

Agrega el juez a-quo, que no consta en el presente proceso prueba alguna que demuestre cuál sería el salario o remuneración que percibirían los actores a la conclusión del viaje, y que no se puede presumir como cierto lo afirmado por los demandantes, porque no rigen para estos contratos las normas que regulan los contratos de trabajo en general. Por tanto, le corresponde a los demandantes demostrar cada una de las afirmaciones formuladas, lo que no hicieron. Ante esta omisión, estima el juzgador de la primera instancia, no se puede acceder al reconocimiento de los salarios reclamados, ni se cuenta con los elementos necesarios para señalar a cuánto ascendía el aumento proporcional de los salarios a causa de la prolongación del viaje, ni las horas extraordinarias; y tampoco se encuentra prueba alguna que determine si alguno de los demandantes sufrió accidente de trabajo o enfermedad profesional que amerite indemnización por riesgos profesionales. (fs. 416-428)

El Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia, y motivó su sentencia en las siguientes razones, en cuanto al salario reclamado por los marinos demandantes:

"... alegan los demandantes que la empresa se ha negado a pagarles el salario pactado de manera verbal, y que ellos señalan en B/.10.000.00 para cada Capitán e ingeniero y B/.7.000.00 para cada marino.

Por su parte la empresa sostiene que el salario pactado por la travesía era de B/.500.00 para los oficiales y B/.300.00 para los marinos.

Los demandantes sustentan su afirmación en una copia de un contrato visible a fojas 41, cuya traducción aparece a fojas 299 del expediente, el cual no se encuentra firmado por ninguno de los trabajadores, y en el cual el único que lo suscribe que es el señor T.T., señala que actúa como Gerente de Flota de la empresa Worldwide Seafood Inc., empresa ésta que no es parte en el presente proceso.

Durante el acto de la audiencia, rindió declaración el señor S.D.A., testigo presentado por la parte demandante, quien sostiene haberse en encontrado en Abillan, Costa de Marfil, en compañía del Capitán Thcologes Tripolis, y ambos acudieron al Ministerio de Trabajo y Guerra Marítima de dicho país, y que el encargado de la Inspección de Trabajo de A. fue el que escogió al personal, y verbalmente hubo tres clasificaciones de salarios, el Capitán B/.700.00, maquinista B/.400.00 y marineros B/.300.00. (Fs. 196 y ss.)

No se ha establecido en el proceso que el testigo S.D.A. tuviera interés en faltar a la verdad, por lo que su testimonio es perfectamente válido.

Consta en el expediente un Certificado expedido por el Departamento de Trabajo Marítimo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en la cual se señala que los salarios promedios de los Capitanes de Banco de pesca es de B/.800.00, de los maquinistas B/.600.00 y de los Marinos B/.400.00

A juicio de este Tribunal los demandantes no han podido establecer que hubiesen pactado con las empresas demandadas un salario diferente al que normalmente se paga a los marinos panameños, o a lo que declara el testigo S.D.A., como el salario pactado entre las partes.(fs. 452-453)

En cuanto a las otras prestaciones reclamadas por los demandantes, el Tribunal ad-quem consideró que no tienen derecho a las otras prestaciones que reclaman, porque no hubo variación del destino de las naves, ya que según el perito designado por el Tribunal, las naves durante su travesía tenían que hacer una recalada en algún punto de la Costa noreste de Brasil, tal como efectivamente se hizo. Además considera el Tribunal que no existe ninguna prueba en autos de que alguno de los demandantes hubiera sufrido durante el viaje, alguna enfermedad o accidente de trabajo; y que tampoco probaron los demandantes haber laborado horas extraordinarias.

Al formalizar el recurso, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada viola los siguientes artículos del Código de Trabajo: 62, 66, 69, 258, 255 y 277.

Manifiesta el casacionista que la sentencia viola en concepto de aplicación indebida, el artículo 62 del Código de Trabajo, referente a qué se entiende por contrato individual de trabajo y una relación de trabajo, porque existen abundantes pruebas a fojas 41, 43, y 299 del expediente que confirman fehacientemente la existencia de una relación de trabajo y de las condiciones de la misma (duración, itinerario, remuneración, etc). Agrega además, que el J. de la flota "aceptó las sumas a pagarse en concepto de remuneración por el viaje desde el Africa hasta nuestro país, la prolongación del viaje en virtud de abordaje a las costas de Brasil, etc. Este hecho, unido a las declaraciones de los testigos G.L. y S.D.A. ... confirman, sin admitir duda razonable, que los trabajadores laboraban efectivamente para las sociedades demandadas y de sus dichos se desprenden, en cuanto al monto de la remuneración por el viaje, graves contradicciones." (fs. 3-4)

La Sala considera que no le asiste razón al demandante, toda vez que en el hecho quinto de la contestación de la demanda, la parte demandada acepta que los trabajadores africanos "fueron contratados para traer a Panamá todas las naves a que se refieren los hechos anteriores", siendo colocados en cada nave de la manera expresada en la demanda, y el Tribunal de segunda instancia aceptó la existencia de la relación de trabajo, la cual...

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