Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.E.S., en representación de L.A.D. Y OTROS, interpuso ante esta S. Laboral, Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 5 de octubre de 1995, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual se confirma la Sentencia Nº 21 de 31 de mayo de 1995 del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso laboral promovido por L.A.D., L.A.S., F.S., J.F., J.S., L.G.Y.E.G., en contra de las empresas AVICULTURA NACIONAL, S.A. Y ASESORÍA AVÍCOLA Y ADMINISTRATIVA, S.A.

En el referido proceso laboral, el casacionista pretende que se condene a Avicultura Nacional, S.A. y Asesoría Avícola y Administrativa, S.A., a pagar solidariamente a los demandantes las sumas de dinero correspondientes a media hora de descanso entre las jornadas, trabajadas y no pagadas desde que iniciaron sus respectivas relaciones laborales hasta el 16 de mayo de 1991, cuando se comenzó a dar la media hora de descanso, más los recargos, intereses, costas y gastos.

El Tribunal de primera instancia, mediante la Sentencia Nº 21 de 31 de mayo de 1995, al absolver a las empresas demandadas de las reclamaciones en su contra, expresó lo siguiente:

"... se acredita en el proceso documento fechado 22 de febrero de 1989, en su fiel copia en original, visible a fojas 201-202, identificadas como prueba E-1, transacción o acuerdo, ante la Dirección Regional de Trabajo de Chorrera.

El documento en mención, en su calidad de acuerdo tiene a nuestro juicio la validez necesaria, toda vez que no se ha demostrado algún vicio del consentimiento que anule el mismo, los conocidos como dolo, error o violencia.

Conviene señalar que dicho acuerdo abarca desde el 1 de enero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1988 y en su último párrafo el propio Sindicato manifiesta su completa aceptación del contenido de la revisión y reconoce, además, que a los trabajadores antes enunciados se les ha pagado correctamente los recargos y descansos autorizados por la ley.

En otra parte el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social mediante peritaje Nº 18-DA-93, de 1 de abril de 1993 da respuesta a una solicitud de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, la cual determina "que desde el acuerdo del 22 de febrero de 1989, hasta el 16 de mayo de 1991, en la revisión de los reportes del tiempo las cuales son preparadas por los supervisores o capataces, no se detalla la interrupción entre jornadas ya que se hace en forma corrida.

Consideramos que no se puede determinar si las empresas Asesoría Avícola y Administrativa y/o Avicultura Nacional, S.A. haya pagado la media hora de descanso obligatorio entre jornadas" (fojas 203-204, prueba E-2).

Otra prueba pericial aprobada por este Juzgado, en ocasión del proceso que nos ocupa, nos da cuenta que dos (2) auditores del Departamento de Auditoría Laboral y Sindical, el primero a fojas 234-235 concluye en iguales términos del auditor de la prueba E-2, foja 203 al que hicimos referencia y el último auditor concluye, en peritaje visible a foja 238, en los siguientes términos "no se detalla la interrupción entre jornadas de ningún trabajador y se hace en forma corrida, no hay pruebas fehacientes y...

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