Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Julio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.E.C.N., en representación de J.D.M., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia, de 5 de marzo de 1993, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo mediante la cual se confirma la Sentencia No. 4, de 3 de febrero de 1993, del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, que REVOCA la orden de reintegro de la trabajadora J.D.M., dictada en el proceso laboral de reintegro por fuero maternal promovido por JACQUELINE DE MEDINA contra D.A., S.A. y ARROCO, S. A.

El Juez de primera instancia, mediante auto No. 339 de 12 de noviembre de 1992, resolvió ordenar a las empresas D.A., S. A. y/o (ARROCO, S.A.) que reintegrarán a su trabajo, de inmediato, a la señora J. de M. por considerar ilegal su despido por violación del fuero maternal y les ordenó el pago de los salarios caídos a partir del 28 de octubre de 1992, fecha en que se presentó al juzgado el certificado médico a que se refiere el artículo 106 del Código de Trabajo (fs. 19).

Posteriormente, mediante escrito presentado por la empresa demandada se impugnó del auto de reintegro y se presentó excepción de prescripción, argumentando que la señora J. de M. no tenía derecho a invocar el mencionado fuero.

El Juez a quo, mediante sentencia de 4 de febrero de 1993, resolvió el recurso de impugnación revocando la orden de reintegro "en virtud de que la trabajadora no había sido despedida, y de que dejó transcurrir más de tres meses, luego de terminada la relación laboral, sin mostrar a la empresa demandada, o a cualquier autoridad de trabajo el certificado médico en el que se hacía constar su estado de embarazo, perdiendo de esta manera su derecho a ser reintegrada".

El Tribunal Superior de Trabajo, al resolver la apelación interpuesta por la trabajadora, CONFIRMO la Sentencia No. 4, de tres de febrero de 1993, del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección. En su sentencia el Tribunal expuso:

"Las partes dieron por terminada la relación de trabajo a partir del día 1o. de mayo de 1992, por lo que la trabajadora tenía hasta el 21 de mayo para presentar el certificado médico a su empleador o a cualquier autoridad administrativa de trabajo. De allí contaba hasta el 21 de agosto de 1992 para exigir el reintegro.

Consta en el proceso que no fue sino hasta el 4 de septiembre de 1992 que la trabajadora citó a la empresa a la Sección de Conciliación Individual del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y en dicho acto no consta que la trabajadora hubiera...

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