Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense De León, Lunat y Asociados, actuando en representación de M.R.N., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1998, por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por M.R. NUÑEZ contra NUEVOS HOTELES DE PANAMA, S.A. y CEASAR PARK HOTEL, INC. (HOTEL CEASAR PARK, S. A.).

  1. CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA CON

    EL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN LABORAL.

    Mediante sentencia dictada el 16 de septiembre de 1998, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo, de la Primera Sección, el 6 de enero de 1998, dentro del proceso laboral arriba enunciado, en la que se resolvió "DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN reclamada por M.R. NUÑEZ contra NUEVOS HOTELES DE PANAMA, S.A. y CEASAR PARK HOTEL, INC. (inglés) y HOTEL CEASAR PARK, S. A. (español) consistente en el pago de la suma DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BALBOAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (B/.243,174.24) en concepto de propinas retenidas indebidamente." (fs. 935 a 947 del expediente del proceso laboral).

    El juez de primera instancia, con fundamento en el artículo 576 del Código de Trabajo, declaró no probadas las excepciones de prescripción alegadas tanto por Nuevos Hoteles de Panamá, S. A. (f. 27 del expediente del proceso laboral) como por Hotel Ceasar Park, S.A. o Ceasar Park Hotel, Inc. (fs. 34 y 35 del expediente del proceso laboral), porque la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo el 26 de julio de 1994 y la demanda fue presentada el 26 de julio de 1995, o sea, el día que se cumplió el término señalado para la prescripción de la acción. En la misma resolución el Juez a-quo declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación a favor de Nuevos Hoteles de Panamá, S.A.E. decisión se fundamenta en las siguientes razones:

    "... con fundamento en el artículo 576 del Código de Trabajo, este Tribunal considera justificados los hechos que constituyen la excepción de inexistencia de la obligación reclamada respecto a la demandada NUEVOS HOTELES DE PANAMA, S.A., por haber quedado demostrado en el expediente que:

    1- la relación laboral del actor fue únicamente con la demandada NUEVOS HOTELES DE PANAMA, S.A.;

    2- dicha relación terminó mediante la celebración de un acuerdo entre el actor y su empleadora;

    3- este acuerdo contiene la declaración de ambas partes de que el mismo no implicaba renuncia de derechos;

    4- en el convenio el actor declaró que no tenía reclamación laboral contra su empleadora; y,

    5- por no constituir un derecho adquirido la petición comprendida en la demanda podía ser perfectamente objeto de transacción o un acuerdo entre trabajador y empleador.

    ...

    Si el mismo demandante aceptó a principio del proceso que terminó su relación de trabajo con la demandada mediante un acuerdo entre ellos y presenta el documento contentivo de tal voluntad sin ser objetado o impugnado por la contraparte, este J. no puede, sino aceptar que dicho documento fue el convenido por las partes y de nada vale alegar, a posteriori, y sólo como argumento de oposición a la excepción, que el documento no fue firmado y, por tanto, carece de valor. Cosa distinta sería, si la demandada hubiera alegado la existencia del acuerdo, y, luego de negado por el actor, no aportara ninguna prueba en tal sentido; nada de lo cual ha ocurrido en este proceso." (fs. 911 a 913 del expediente del proceso laboral).

    El Tribunal Superior de Trabajo, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante motivó esta decisión así:

    "El Código de Trabajo no se refiere al carácter de la propina sin embargo estimamos con base a las ideas transcritas que la misma no forma parte del salario.

    De acuerdo con lo expresado debemos señalar que el recargo por servicio que brindaba el Departamento de Banquetes tal como lo señala el Juez A quo es algo completamente distinto a la propina que en forma voluntaria otorga cada cliente.

    Además los testigos en el proceso han declarado que el servicio que correspondía a una cuenta de provisión o cargo de provisión la hacía el Departamento de Banquetes sobre el total de todos los alimentos y bebidas que ofrecía al cliente dicho departamento...

    Sin embargo, la esencia del proceso, radica en el hecho de si el cargo del 10% del servicio que NUEVOS HOTELES DE PANAMA, S.A. le cobra a sus clientes exclusivamente en la actividad de banquetes está facultada para asignarle una porción de la misma a la gerencia con la finalidad de cubrir pagos a trabajadores eventuales, que laboran en dicha actividad y otros aspectos administrativos.

    ...

    Era de conocimiento del señor M.R.N. y el resto de los trabajadores que laboraban en el servicio de banquetes el procedimiento de distribución del 10% del recargo.

    Consta en el proceso la propina que en algunas ocasiones se distribuyó en forma personal a los trabajadores (fojas 657 a 797) en donde se le entregaba directamente mientras que para la distribución del servicio del cargo por servicio de banquetes se seguía el manual de procedimiento que todos los trabajadores habían acordado con el hotel.

    ...

    El propio actor declaró, en el proceso que interpusieron C.D.S. Y OTROS contra NUEVOS HOTELES DE PANAMA Y HOTEL CEASAR PARK, S.A.; y en sus declaraciones reconoce que dicho porcentaje fue repartido en forma correcta por el hotel. Así fue reconocido por esta Superioridad mediante Sentencia de fecha 8 de mayo de 1998 en donde señalamos que la sociedad demandada cobraba, tal como se había acordado en el Manual de Procedimiento por lo que no se puede valorar la retención hecha del 10% hecho por el hotel como injusta e ilegal cuando ésta formaba parte de la distribución del recargo que se establece en el Manual de Procedimiento utilizado por el hotel en todas sus instalaciones a nivel internacional sino además que fue acordado con los trabajadores en diversas reuniones con la empresa. Además todos los testigos en sus declaraciones hacen referencia al manual y a la puntuación que se acordó para cada componente el servicio." (fs. 943 a 946 del expediente del proceso laboral).

  2. NORMAS QUE LA CASACIONISTA CONSIDERA

    INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION.

    La apoderada del trabajador consideró que la sentencia recurrida violó, los artículos 6, 8, 14 (numeral 5), 70, 138 (numeral 10), 210 (numeral 1), 576 y 732 del Código de Trabajo. Estas normas consagran literalmente lo siguiente:

    "Artículo 6. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición o la interpretación más favorable al trabajador.

    ...

    Artículo 8. Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador.

    ...

    Artículo 14. Toda alteración en la estructura jurídica o económica de la empresa, o la sustitución del empleador, se regirá por las siguientes reglas:

    ...

    5. En ningún caso afectarán los derechos y acciones de los trabajadores, ni alterarán la unidad del empleador, el fraccionamiento económico de la empresa en la que presten servicios, ni los contratos, arreglos o combinaciones comerciales que tiendan a disminuir o distribuir las responsabilidades del empleador.

    ...

    Artículo 70. Además de lo estipulado en la Ley el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a aquélla, la buena fe, la equidad, y la costumbre o el uso favorable al trabajador.

    ...

    ...

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