Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A.B.G., en representación de Espíritu Restrepo, interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 1998, por el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso abreviado de reintegro por fuero sindical promovido por Espíritu Restrepo contra la Federación Nacional de Conductores de Taxis (FENACOTA).

  1. CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

    CON EL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN LABORAL.

    Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, confirmó la Sentencia Nº 47 de 28 de septiembre de 1998 del Juzgado Cuarto de Trabajo, de la Primera Sección por medio de la cual se revocó el Auto Nº 159 de 1º de agosto de 1995, que ordenó a la Federación Nacional de Conductores de Taxis (FENACOTA) reintegrar a sus labores habituales al señor E.A.R.. El Tribunal Superior fundamentó su sentencia en las siguientes razones:

    "De las pruebas que reposan en el proceso se desprende que el señor Espíritu Restrepo fue electo como S. General del Sindicato de Conductores Pequeños para el período 1995-1997.

    De igual forma, podemos apreciar que el Sindicato de Conductores Pequeños formaba parte de la Federación de Conductores de Taxis, por lo que el señor E.R. ostentaba la representación de aquél ante la Federación, en su condición de S. General, ocupando el cargo de Secretario de Finanzas en la Junta Directiva de la mencionada Federación.

    Consta igualmente, que el señor E.R. fue removido de su cargo de Secretario de Finanzas de FENACOTA el 29 de abril de 1995, al igual que el Sindicato Unico de Conductores de Taxis de Panamá, dejó de pertenecer a la Federación el 22 de julio de 1995.

    Considera el Tribunal que el hecho de que la Federación Nacional de conductores de Taxis reconozca una suma mensual a los miembros de la Junta Directiva, no los convierte en trabajadores de la Federación.

    Resulta realmente incomprensible que un miembro de la Junta Directiva de la Federación de Conductores de Taxis Pequeños pretenda hacer valer un fuero ante el propio organismo que le confiere el mismo, precisamente por ser parte de la Junta Directiva.

    El fuero sindical se constituye para garantizar la autonomía de un sindicato frente al empleador...

    Esta Superioridad coincide con el A quo en que no existía relación de trabajo entre el señor Espíritu Restrepo y la Federación de Conductores de Taxis, por lo que no pudo haberse producido un despido." (fs. 295 y 296 del expediente del proceso laboral)

  2. NORMAS QUE LA CASACIONISTA CONSIDERA INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    Manifiesta la casacionista que la sentencia impugnada viola los artículos 62, 64, 65, 381 y 737 del Código de Trabajo, que a la letra disponen:

    Artículo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

    Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.

    ...

    Artículo 64. La subordinación jurídica consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo.

    Artículo 65. Existe dependencia económica en cualquiera de los siguientes casos:

    1. Cuando las sumas que percibe la persona natural que preste el servicio o ejecute la obra...

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