Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 23 de octubre de 1992, al resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado por el licenciado R.R.A. defensor de U.P.N.R., por delito contra la salud pública, la Sala Segunda consideró que se reunían las exigencias previstas por los artículos 2443 y 2445 del Código Judicial y se dispuso dar traslado del proceso al señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Celebrada la audiencia el 14 de abril del año en curso, se ha pasado el expediente para resolver el fondo del recurso extraordinario presentado, a lo que se procede, previas las consideraciones que siguen:

ANTECEDENTES DEL CASO:

El 25 de mayo de 1990, la Fiscalía Segunda del Circuito de Veraguas, dio inicio a la investigación sumarial que se generó en un informe aportado por el Director de la Zona de Policía de esa provincia en el que se vinculaba los señores U.N.R. y J.G.S. por delito de posesión ilícita de drogas.

Por cumplida la instrucción del sumario, el 14 de mayo de 1991, mediante la vista Nº.35 (fs. 390-394) la Fiscalía Primera del Circuito de Veraguas recomendó la apertura de causa criminal contra los sindicados N. y S. por infracción de las normas contenidas en el Capítulo V, Título II, Libro II del Código Penal. Por su parte, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, que tuvo a su cargo el caso, en auto de 29 de mayo (fs. 405-410 vuelta) acogió la recomendación del Ministerio Público y dictó auto de vocación a juicio en contra de U.N.R. y de J.G.S.G. por infracción del Capítulo V, T.V., referente a delitos contra la salud pública. Por celebrada la vista oral de la causa, el plenario culminó con la sentencia de primera instancia de 3 de septiembre de 1991, en virtud de la cual se absolvió a N.R. de los cargos imputados en su contra y se condenó a S.G. a dos años de prisión y 150 días multa. Apelada por el F. la sentencia mixta aludida, el negocio fue remitido al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial donde, el 25 de junio de 1992, se expidió la sentencia de segunda instancia modificativa del 3 de septiembre de 1991, en el sentido de condenar a U.N.R. a la pena de cinco años de prisión y aumentar la pena privativa de libertad aplicada a J.G.S.G. a tres años.

EL RECURSO DE CASACION.

Este medio de impugnación de carácter extraordinario se fundamenta en dos causales de fondo, de tipo probatorio: infracción de la ley sustancial por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Como disposiciones legales infringidas señala los artículos 2185, 906, 904, 945, 821 y 823 para la primera causal y los artículos 883, 884, 967 del Código Judicial y el 260 del Código Penal, en cuanto a la segunda causal.

LA OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

En cumplimiento del mandato normativo que aparece en el artículo 2445 del Libro Tercero, sobre Procedimiento Penal del Código Judicial, se le corrió el negocio penal en traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista Nº10 de 16 de febrero de 1993, extornó su opinión en los términos que se transcriben:

A. La primera causal y sus motivos.

A nuestro juicio, esta primera causal ha sido anunciada de manera inadecuada, por el censor, pues, la forma correcta, haciendo uso de las técnica de casación, de anunciar la misma debe ser "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida e implica infracción de la ley sustancial".

Es necesario destacar que al invocarse la causal, el recurrente ha de usar la misma terminología con que aparece mencionada en el Código. El artículo 2434 de dicho cuerpo de ley, se refiere a la infracción de la ley sustancial penal, y no substantiva como lo apunta el casacionista en las dos causales que invoca.

En relación a los cuatro primeros motivos de esta causal, que se refiere a los testimonios de V.R.P., L.A.M.C. y J.B.R., los cuales, según el casacionista, han sido ignorados por la sentencia, consideramos que son testimonios de referencia, ya que todos se...

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