Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado J.R.P., en representación de MARTA GUERRERO DE LA TORRE, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, el 24 de enero de 1994, mediante la cual REVOCA la Sentencia Nº 40 de 11 de noviembre de 1993 del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, por la cual se CONDENÓ "a la Empresa BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A., a pagarle a la Sra. MARTA GUERRERO DE LA TORRE, la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON 77/100, los cuales le adeuda en concepto de horas extraordinarias, laboradas y no canceladas"; y en consecuencia ABSUELVE al BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. del pago de las prestaciones reclamadas por la señora MARTA GUERRERO DE LA TORRE.

Presentado el recurso de Casación Laboral, la Sala procedió a repartir el negocio y a solicitar el expediente contentivo del proceso laboral MARTA GUERRERO DE LA TORRE - VS- BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. a la Secretaría del Tribunal Superior de Trabajo, el cual fue oportunamente recibido.

Dentro del término legal la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN, apoderada de la parte demandada, presentó su escrito de oposición al Recurso de Casación, en el cual solicita NO se CASE la sentencia recurrida proferida por el Tribunal Superior de Trabajo. (fs. 13-15)

Cumplidos los trámites legales pertinentes, la Sala procede a resolver el recurso presentado.

En la sentencia de primera instancia el Juez Cuarto de Trabajo condenó a la empresa Banco Internacional de Costa Rica, S. A. a pagarle a la Sra. MARTA GUERRERO DE LA TORRE la suma de mil setecientos noventa y siete balboas con 77/100 (B/.1,797.77), en concepto de horas extraordinarias laboradas y no canceladas. El juez a quo motivó su decisión así:

"Dado que la Empresa demandada, no posee en sus archivos todas las tarjetas de marcar pertenecientes a la trabajadora, en el tiempo en que ésta se desempeñó como cajera, este Tribunal dispuso mediante AUTO PARA MEJOR PROVEER, Ordenar la práctica de un peritaje que recayera sobre los documentos consistentes en copias de tarjetas de marcar presentado por la trabajadora, distinguidos como T-1, T-2, T-3 y T-4, con la finalidad de determinar si estos documentos reflejan que la Sra. de L. laboró para el BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, horas extras que no hubiesen sido contempladas en el informe suscrito por la Auditora Herlinda de Victoria, tarjetas que aparecen de foja 69 a 70 del expediente.

De la inspección enunciada en el párrafo anterior, la Auditora de Victoria, nos dice que estos documentos no habían sido contemplados en la primera inspección, "debido a que dichas tarjetas no aparecían en los archivos de la empresa. Estas tarjetas corresponden a los años 1987, 1988, 1989 y los meses de mayo, junio, y julio de 1991. El monto calculado en concepto de horas extraordinarias de los años en mención ascendieron a la suma de B/.1,160.29. ...

A pregunta que le formulara el Licenciado G.G., apoderado legal de la demandada, la perito nos dice que en los archivos de la empresa no apareció ningún tipo de documento en donde se autorizara a la Señora de La Torre a realizar horas extraordinarias, y que Ella no tomó en consideración para su informe, la hora de entrada de la Señora La Torre, ya que sólo consideró lo que estima tiempo extraordinario, y que su primer informe arrojó un monto de B/.637.48, y el segundo monto de B/.1,160.29. ...

Para la probanza de su pretensión, la demandante utilizó diversas formas de pruebas, ya fueran estas documentales o testimoniales, sin que a través de estas se acreditara el número cierto de las horas extraordinarias que dice haber laborado, ya que no establecen en forma indubitable, ni constituyen pruebas fehacientes y contundentes, que nos revelen que en efecto la actora sirvió tal cantidad de tiempo y que, éste arroje la deuda que la misma reclama.

La determinación de las horas extraordinarias laboradas, pudo establecerse por vía de los dos informes rendidos por la Auditora HERLINDA DE VICTORIA, el primero recogido de fojas 68 a la 78, que nos dice que el tiempo extraordinario, laborado transformado en dinero hace un total de B/.637.48, y el segundo recogido de fojas 83 a la 96, que nos dice que el tiempo extraordinario laborado por la actora, transformado en dinero, asciende, a un total de MIL CIENTO SESENTA BALBOAS con veintinueve centésimos, lo cual hace un total adeudado de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS con 77/100 (B/.1,797.77), los cuales la demandada no ha probado habérselos cancelado a la demandante." (fs. 105-114)

El Tribunal Superior de Trabajo revocó la Sentencia Nº 40 de 11 de noviembre de 1993 de primera instancia, y fundamentó su sentencia en las...

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