Acuerdo Nº 42 de 5 de julio de 2006, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS SOBRE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PIEDRA DE CANTERA, CORAL PIEDRA CALIZA, ARCILLA Y TOSCA EN EL DISTRITO

ACUERDO No. 42

(Del 05 de Julio 2006)

Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a los derechos sobre extracción de

arena, cascajo, piedra de cantera, coral piedra caliza, arcilla y tosca en el distrito

El Consejo Municipal del Distrito de Boquete en uso de sus facultades legales; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución Política y la Legislación municipal, constituyen fuentes de ingreso municipal los derechos sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.

Que la Ley 55 de 10 de julio de 1973 «por la cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales» modificada por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996, faculta a los municipio para el cobro sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.

Que es necesario contar con normas para el trámite de extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza que en el municipio, observando lo dispuesto en la Ley 55 de 1973, modificada por la Ley 32 de 1996.

Que dentro de la política municipal de actuar con transparencia e integridad, es necesario establecer los procedimientos, para combatir posibles actos de corrupción y evitar la discrecionalidad en las decisiones para el otorgamiento de las autorizaciones.

Que la Ley 106 de 1973, determina que los Concejos regularan la vida jurídica de los municipios por medio de Acuerdos Municipales, los cuales tienen fuerza de ley en el Distrito.

ACUERDA:

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse con fines comerciales e industriales a la extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza, deberán registrarse en la Alcaldía y presentar copia autenticada de la autorización y contrato otorgado por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e industrias.

Artículo 2

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad señalada en el Artículo anterior, en propiedades estatales o privadas deberán pagar al municipio, antes de transportar los materiales, en base a los montos establecido en el Artículo 33 de la Ley 55 de 1973, modificado por la Ley 32 de 1996.

Artículo 3

La...

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