Resolución Nº 055 de 14 de mayo de 2009, 'MANUAL DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE CASOS DE SUPUESTAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS'

Publicado enGOPA 15/07/2009

Resolución Nº 055 de 14 de mayo de 2009, 'MANUAL DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE CASOS DE SUPUESTAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS'

MINISTERIO PÚBLICO

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE CASOS DE

SUPUESTA NEGLIGENCIA

INTRODUCCIÓN

Una de las funciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es analizar las solicitudes de la autoridad competente en aquellos casos de supuesta negligencia médica. Es por eso que se hace necesario establecer los procedimientos a seguir en estos casos, normas de uso obligatorio en las agencias del Instituto en todo el país.

La Ley 50 de 13 de diciembre de 2.006, en el artículo 7, numeral 2, establece que el Director General está facultado para: "Planificar, organizar, dirigir y evaluar los servicios periciales, en materia médico legal, que requieran la administración de justicia y las demás autoridades competentes en todo el país".

La misma ley, en su artículo 11, ordena que la instancia en la que deben presentarse y discutirse los casos de supuesta negligencia médica es el Consejo Médico Forense y que este Consejo debe estar conformado por: el Director General, un médico forense ponente, dos médicos forenses de mayor antigüedad, un médico consultor y el Coordinador de la Sección a la que se refiere el caso que se va a discutir.

PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

El propósito básico es mejorar la calidad de los dictámenes médico legales en los casos de supuesta negligencia médica, mediante el establecimiento de disposiciones claras, cónsonas con la ley y acordes con los principios científicos de las investigaciones periciales.

OBJETIVOS GENERALES

Brindar un servicio eficiente y de calidad en la elaboración de los dictámenes de supuesta negligencia médica.

Definir conceptos y unificar criterios científicos en la investigación de los casos de supuesta negligencia médica.

Aportar las pruebas periciales solicitadas por la autoridad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Establecer una metodología de trabajo con reglas fijas para la preparación y análisis de estos casos.

Mejorar la calidad de los dictámenes de los casos de supuesta negligencia médica.

Asegurar que los dictámenes cumplan con los principios de la investigación médico legal y sean acordes a las normas legales vigentes.

PROCEDIMIENTOS

  1. INDICACIONES INICIALES

    1. La solicitud de la autoridad competente deberá ser anotada en un libro de registro específico para tal efecto, el cual quedará en custodia de la secretaría de la Subdirección de Medicina Forense, y en el que se deberá consignar la siguiente información:

      i. Nombre del afectado

      ii. Autoridad solicitante

      iii. Número de Oficio

      iv. Fecha de entrada

      v. Especialidad relacionada al caso

      vi. Médico asignado

      vii. Fecha de entrega de los documentos

      viii. Firma del Médico asignado

      ix. Fecha de la discusión del caso

    2. Una vez recibido y registrado, el caso deberá ser asignado a un Médico Forense ponente, quien, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, entregará un resumen y sus observaciones al Subdirector de Medicina Forense.

    3. Si luego de analizar el caso, el médico forense asignado y el Subdirector de Medicina Forense consideran que se dispone de todos los elementos obligatorios para la discusión del mismo como un caso de negligencia médica, el Subdirector convocará la reunión del Consejo Médico Forense.

    4. Si la información necesaria para elaborar el dictamen es incompleta o si es obvio, desde el punto de vista médico legal, que no hay elementos para sustentar la supuesta negligencia médica, el Subdirector de Medicina Forense contestará a la autoridad solicitante dando las explicaciones correspondientes.

    5. La autoridad solicitante del dictamen será la encargada de solicitar y coordinar la participación del médico consultor.

  2. PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO MÉDICO FORENSE

    1. La reunión será presidida por el Director General del Instituto, o el Subdirector de Medicina Forense en su representación.

    2. El Consejo sesionará con la mayoría de los médicos debidamente citados para tal efecto.

    3. Actuará como secretario, sin derecho a voto, un abogado que sea parte de Asesoría Legal del Instituto.

    Una vez iniciada la reunión, se dejará constancia de la misma en un acta en la que se anotará lo siguiente:

    a) Lugar, fecha, hora de inicio y terminación

    b) Identificación del caso

    c) Autoridad solicitante

    d) Médicos presentes

    e) Documentación aportada

    f) Cuestionario y respuestas

    g) Dictamen final

    h) Comentarios y aclaraciones

    Terminada la reunión, se procederá a la lectura, aprobación y firma del acta.

    El Acta original reposará en los archivos del Instituto.

    A la autoridad solicitante se le enviará una copia autenticada de la misma y el original del dictamen final.

  3. INDICACIONES COMPLEMENTARIAS

    a. En los casos presentados en las Agencias del Instituto en el interior de la República, el médico forense coordinador de la provincia deberá elaborar el resumen y, de ser necesario, coordinar la reunión del Consejo con el Subdirector de Medicina Forense.

    b. El resumen debe ser una descripción cronológica de los hechos investigados, no se deben anotar los nombres de los médicos involucrados.

    c. El médico forense ponente deberá adjuntar todas las referencias bibliográficas sobre el caso que se discute.

    "CIENCIA Y TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA"

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