Resolución CNV Nº 238-09 de 22 de julio de 2009, 'POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD, BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S.A. MULTA DE NOVECIENTOS BALBOAS (B/.900.00) POR MORA DE CATORCE (14) DÍAS HÁBILES EN LA PRESENTACIÓN DE SU INFORME DE ACTUALIZACIÓN ANUAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 238-09

De 22 de julio de 2009

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Acuerdos No.2-2000 de 28 de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 de mayo de 2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

Que el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte.

Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así:

  1. Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles de mora;

  2. Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora;

  3. Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso.

Que el 30 de marzo de 2009, el licenciado Aurelio Pérez Palomino, Gerente General Interino de Banco Panameña de Vivienda, S.A., envió nota informando que esta sociedad no podría cumplir con la entrega del Informe de Actualización Anual y Estados Financieros Consolidados Auditados correspondientes al periodo terminado el 31 de diciembre de 2008, igualmente explico que la demora se debe a que sus Auditores Externos se encontraban en proceso de revisión final de los mismos, por lo que solicitaron a esta entidad, permitir entregar dicho informe durante los primeros días del mes de abril de 2009.

Que el 31 de marzo de 2009 la Comisión dio respuesta a su solicitud comunicando que el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores panameño, y los Acuerdos No 8-2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000, no conceden facultades a la Comisión Nacional de Valores para conceder prórroga para la entrega de los informes financieros.

Que el 22 de abril de 2009, Banco Panameño de la Vivienda, S.A., presentó el Informe de Actualización Anual, correspondiente...

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