Acuerdo Nº 27 de 6 de junio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL CATASTRO Y CEDULACION DE TODAS LAS FINCAS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS Y AQUELLAS QUE CONSTITUYEN EJIDOS MUNICIPALES Y SE SUSPENDE POR EL TERMINO DE DOCE MESES, LOS EFECTOS DEL ACUERDO Nº 43 DE 2005 QUE REGLAMENTA EL USO, TENENCIA, VENTA, ADJUDICACION Y ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOTES O SOLARES DENTRO DEL AREA O EJIDOS DE LAS POBLACIONES DEL DISTRITO DE SAN CARLOS".
ACUERDO N° 27
( del 06 de junio de 2008)
Por medio del cual se ordena el catastro y cedulación de todas las fincas propiedad del municipio de San Carlos y aquellas que constituyen ejidos municipales y se suspende por el término de doce meses los efectos del Acuerdo N° 43 de 2005 que reglamenta el uso, tenencia, venta, adjudicación y arrendamiento de tierras, lotes o solares dentro del área o ejidos de las poblaciones del Distrito de San Carlos.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO
Que el Municipio de San Carlos es propietario, entre otras, de varias fincas de la Provincia de Panamá, inscrito en la Sección de Propiedad del Registro Público, a saber:
Finca 6138 Folio 194 Tomo 432
Finca 6136 Folio 194 Tomo 428
Finca 113030 Rollo 8005 Documento 1
Finca 113031 Rollo 8005 Documento 1
Finca 113967 Rollo 8277 Documento 2
Finca 113969 Rollo 8277 Documento 2
Finca 113970 Rollo 8277 Documento 2
Finca 113971 Rollo 8277 Documento 2
Finca 59569 Tomo 1549 Folio 274
Finca 59589 Tomo 1549 Folio 280
Finca 59609 Tomo 1549 Folio 286
Finca 59629 Tomo 1549 Folio 292
Finca 59649 Tomo 1549 Folio 298
Finca 59669 Tomo 1549 Folio 304
Finca 59689 Tomo 1549 Folio 310
Finca 59709 Tomo 1549 Folio 316
Finca 59729 Tomo 1549 Folio 322
Finca 59749 Tomo 1549 Folio 328
Finca 59769 Tomo 1549 Folio 334
Finca 59789 Tomo 1549 Folio 340
Finca 59809 Tomo 1549 Folio 346
Que no existe un catastro específico que pueda dar con certeza la ubicación y medidas de los ejidos municipales.
Que la Ley Municipal que regula la venta y adjudicación de lotes, exige como requisito a priori para realizar el trámite, una autorización de parte del Presidente de la Junta Comunal, donde se establecen ciertos parámetros que para su consecución necesitan el conocimiento pleno de las medidas y ubicaciones de estos lotes.
Que no existe una herramienta para que las Juntas Comunales conozcan de estos ejidos municipales, ni se ha facilitado un plano debidamente cedulado con los lotes y ejidos.
Que es necesario que las autoridades encargadas realicen un catastro serio y formal, que de como fruto planos, y herramientas científicas que permitan a las Juntas Comunales realizar su obligación y otorgar los lotes que soliciten sin menoscabar las áreas verdes, parques y otras áreas de uso público, puesto que es necesario para desarrollar políticas e infraestructuras municipales.
Que muchísimas solicitudes se han...
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