Fallo Nº 10-08 de 13 de marzo de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CELIO ESTOR GUTIÉRREZ NAVARRO, QUIEN ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN N° 26 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO DEL DISTRITO DE LA CHORRERA'.

Entrada N°10-08

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CELIO ESTOR GUTIÉRREZ NAVARRO, QUIEN ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN N° 26 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO DEL DISTRITO DE LA CHORRERA.

MAGISTRADO PONENTE: HIPÓLITO GILL SUAZO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-

Panamá, trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

El licenciado Celio Estor Gutiérrez Navarro, quien actúa en su propio nombre, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución N° 26 de 26 de diciembre de 2007, emitida por el Concejo Municipal de Representantes de Corregimiento del Distrito de La Chorrera.

  1. EL ACTO IMPUGNADO:

    Por medio de la Resolución N° 26 de 26 de diciembre de 2007, la entidad demandada resolvió crear una Junta Municipal para la Organización del Festival Folklórico, Artesanal, Comercial y Agropecuaria de La Chorrera; facultar al señor Alcalde del Distrito de La Chorrera para que designe a los integrantes de esta Junta Municipal para la Organización del precitado festival; conceder a la Junta Municipal facultad para administrar en nombre y representación del Municipio de La Chorrera el lote de terreno declarado objeto de utilidad pública, mediante Acuerdo N° 11 de 21 de febrero de 1963, sobre el cual se celebra la denominada Feria de La Chorrera, así como todas las instalaciones, edificaciones y mejoras existentes sobre el mismo y solicitar al Alcalde del Distrito de La Chorrera que, con carácter de urgencia, ejerza sus facultades legales para mantener libre de la presencia de intrusos el inmueble de propiedad del Municipio de La Chorrera.

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

    A juicio de la parte actora, la resolución administrativa impugnada desconoce la facultad que por ley le asiste al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Comisión Nacional de Ferias) para organizar todos los eventos relacionados con los festivales feriales y tomar las medidas relacionadas con el tema.

    En este sentido, sostuvo que el Concejos Municipal de Representantes de Corregimiento del Distrito de La Chorrera, ha invadido la competencia atribuida al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de su Comisión Nacional de Ferias, rebasando el marco jurídico...

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