Resolución Nº 108 de 8 de abril de 2008, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA CENTRALAM PANAMA, S.A. LICENCIA PARA OPERAR UN ALMACÉN DE DEPÓSITO ESPECIAL PARA MERCANCÍA A LA ORDEN.'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 108 Panamá, 8 de abril de 2008

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, la firma forense Osorio Wald, Abogados, en calidad de apoderada especial de la empresa CENTRALAM PANAMA, S.A., sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 113454, Rollo 11248, Imagen 0024, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuyo Representante Legal es Erik Moller Nielsen con cédula de identidad personal E-8-84332, solicita se le conceda licencia para operar un almacén de depósito especial para mercadería a la orden, localizado en el Edificio 348-A, ubicado en calle Castle Loop, Corozal Oeste, Corregimiento de Ancón, en la ciudad de Panamá, de conformidad con los artículos 386 y siguientes del Código Fiscal.

Que en el Almacén de Depósito Especial para Mercadería a la Orden de la petente se almacenarán productos destinados a la exportación y a ser vendidos a los buques en tránsito internacional que arriben a los puertos nacionales y a otros habilitados en el territorio nacional para seguir a puertos extranjeros.

Que la empresa CENTRALAM PANAMA, S.A., por decisión de la Contraloría General de la República, consignó a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/ Contraloría General de la República, la Fianza de Obligación Fiscal 2-97 Nº 030715597 expedida el 23 de abril de 2007 por Interoceánica de Seguros, S.A, por valor de veinticinco mil balboas con 00/100 (B/. 25,000.00), que vence el 23 de abril de 2008; y Endoso Nº 1 fechado el 14 de diciembre de 2007, que extiende el periodo de vigencia de la fianza hasta el día 23 de junio de 2008, para responder por los impuestos que puedan causar las mercancías no nacionalizadas que se depositan en las instalaciones de la empresa.

Que la mencionada empresa se obliga a mantener vigente la fianza consignada y ajustarla conforme a los requerimientos de la Contraloría General de la República.

Que la empresa solicitante está obligada a renovar o consignar anualmente la fianza, de acuerdo a la Declaración Jurada de Rentas y sus anexos, correspondiente al último periodo fiscal. Dicha Declaración deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas conforme lo dispone la Resolución Nº 55 de 22 de mayo de 1997, dictada por la Contraloría General...

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