Resolución Nº 018 de 22 de enero de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA ADICIONAR EL SISTEMA DE COBRO POR MEDIO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO A LOS YA EXISTENTES, PARA EL COBRO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, RENTAS, MULTAS, SERVICIOS Y OTROS MECANISMOS DE COBRO DEL ESTADO DE LAS INSTITUCIONES, AUTÓNOMAS, SEMI-AUTÓNOMAS, CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, LOS MUNICIPIO , LAS GOBERNACIONES, LOS MINISTERIOS, ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL POR MEDIO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITOS Y DÉBITOS EXISTENTES EN NUESTRO SISTEMA BANCARIO NACIONAL EN LA FECHA EN QUE SON RECIBIDOS EN LAS ENTIDADES RECAUDADORAS AUTORIZADAS'

República de Panamá

Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN No. 018

(De 22 de enero de 2009)

"Por medio de la cual se ordena adicionar el sistema de cobro por medio de tarjetas de crédito y débito a los ya existentes, para el cobro de impuestos, tasas, contribuciones, rentas, multas, servicios y otros mecanismos de cobro del Estado de las instituciones, autónomas, semi-autónomas, centralizadas y descentralizadas del Estado, los municipio , las Gobernaciones, los Ministerios, Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial por medio de las tarjetas de créditos y débitos existentes en nuestro sistema bancario Nacional en la fecha en que son recibidos en las entidades recaudadoras autorizadas"

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 1 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, por la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas y se dictan otras dispocisiciones, dispone que este Ministerio tendrá a su cargo todo lo relacionado a la formulación de iniciativas en materia de política económica; la programación de las inversiones públicas y la estrategia social, el diseño y ejecución de las directrices generales y las Áreas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería Nacional la elaboración, ejecución y control del Presupuesto General del Estado; el Crédito Público y la modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la Programación Financiera del Estado.

Que el Artículo 1066 del Código Fiscal dispone que todo ingreso al Tesoro debe ser reconocido aunque se recaude íntegramente y de contado. Se entiende por reconocimiento de un ingreso, la liquidación por medio de operaciones aritméticas de la cantidad acreditada a favor del Tesoro en cada caso particular.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto de Gabinete 109 de 7 mayo de 1970, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas reconoce a los contribuyentes el pago de sus impuestos en las Administraciones Provinciales de Ingresos, en el Banco Nacional de Panamá o en las entidades recaudadoras externas autorizadas para tales fines.

Que de acuerdo con el artículo 5 parágrafo 2 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas ha suscrito convenios con entidades recaudadoras externas que han sido refrendados por la Contraloría General de la República y que reconocen a los contribuyentes el pago...

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