Resolución Nº 48 de 30 de diciembre de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN LOS CENTROS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN COCLÉ Y VERAGUAS'.

REP�BLICA DE PANAM�

MINISTERIO P�BLICO

PROCURADUR�A GENERAL DE LA NACI�N

RESOLUCI�N No. 48

(De 30 de diciembre de 2009)

Por medio de la cual se crean los Centros Alternos de Resoluci�n de Conflictos en Cocl� y Veraguas

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI�N,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

1� Que mediante Resoluci�n N� 14 de 9 de marzo de 2006, se cre� en el Ministerio P�blico el Centro de M�todos Alternos para la Resoluci�n de Conflictos, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley N� 5 de 8 de julio de 1999.

2� Que en el art�culo 16 de la Ley 27 de 21 de mayo de 2008 que, entre otras cosas, dicta medidas previas a la entrada en vigencia del C�digo Procesal Penal, se estipul� que en los delitos que admitan el desistimiento de la pretensi�n punitiva, de acuerdo con el art�culo 1965 del C�digo Judicial, las partes pueden solicitar a la Fiscal�a o al Juez de la causa, hasta antes de dictarse sentencia, la derivaci�n del conflicto penal a Centros Alternos de Resoluci�n de Conflictos del �rgano Judicial o del Ministerio P�blico, o a los centros de mediaci�n privada, legalmente reconocidos, a elecci�n de las partes.

3� Que la Ley N� 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el C�digo Procesal Penal y cuya entrada en vigencia fue pospuesta por la Ley 48 de 1� de septiembre de 2009, en su art�culo 69, atribuye al Ministerio P�blico el rol de promotor de la soluci�n de los conflictos a trav�s de la aplicaci�n de los mecanismos alternativos.

4� Que como parte de la misi�n del Ministerio P�blico se ha reconocido el procurar las soluciones alternativas al proceso penal, en tanto que la visi�n institucional est� dirigida, entre otras cosas, a la promoci�n de una cultura de paz.

5� Que en atenci�n a que la aplicaci�n del Sistema Penal Acusatorio iniciar� en el Segundo Distrito Judicial, provincias de Cocl� y Veraguas, se hace necesario contar con Centros que permitan promover la aplicaci�n de los m�todos alternos para la resoluci�n del conflicto penal en tales espacios territoriales, de forma que existan mejores mecanismos para que las partes puedan dialogar y comunicarse a efectos de solucionar sus diferencias, al tiempo que se reduce la carga procesal del sistema, respecto de los delitos que admiten desistimiento.

6� Que el art�culo 329 del C�digo Judicial faculta a la Procuradora General de la Naci�n a introducir cambios en el n�mero, nomenclatura, organizaci�n administrativa y ubicaci�n de las Agencias del...

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