Resolución Nº 320-2009-262 de 29 de abril de 2009, 'APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS ESTUDIANTILES DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Resolución No.320-2009-262 Panamá, 29 de abril de 2009

LA DIRECTORA GENERAL,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos tiene establecido centros estudiantiles en diversas provincias del país, para albergar a estudiantes de escasos recursos económicos que en su lugar de residencia no dispone de planteles educativos;

Que la relación de los estudiantes residentes con la Institución debe normarse, por lo que se hace indispensable dictar las disposiciones que la regularan;

Por lo expuesto, la Directora General;

RESUELVE:

Artículo Primero

Aprobar el Reglamento Interno de los Centros Estudiantiles del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos que es del siguiente tenor:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 Los Centros Estudiantiles del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos están destinados a facilitar alojamiento, alimentación, educación suplementaria y transporte a estudiantes de escasos recursos económicos que provienen de regiones apartadas de los centros educativos de educación premedia y media oficiales del país.
Artículo 2 Los Centros Estudiantiles del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos sólo albergarán a estudiantes que realizan estudios de educación premedia y media en centros oficiales del turno diurno.
Artículo 3 Los estudiantes que soliciten su ingreso al Centro Estudiantil del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos deben cumplir con los requisitos siguientes:

Ser estudiante de escasos recursos económicos y que sean residentes de áreas apartadas de los centros educativos.

Estar matriculado o contar con admisión en un centro educativo oficial en el lugar donde se encuentra el centro estudiantil del IFARHU.

Cursar estudios de educación premedia o media.

Tener la edad requerida al nivel de estudio que cursará.

Tener un promedio académico mínimo de 3.2 y que no presente deficiencias académicas en ninguna materia en los estudios de premedia y media.

Haberse desempeñado con buena conducta en el centro educativo y en el centro estudiantil si son estudiantes de reingreso

Poseer buena salud física y mental

Artículo 4 Los estudiantes que deseen ingresar en los Centros Estudiantiles del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos deberán llenar el formulario de solicitud diseñado para tal efecto y adjuntar copia del boletín, copia de recibo de matrícula o admisión del colegio, copia del certificado de nacimiento y certificado de buena conducta.
Artículo 5 En cada Centro Estudiantil del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos habrá un Comité de Admisión integrado por el Director Provincial, el Administrador del Centro Estudiantil y un representante de los Supervisores.

El Comité tendrá la facultad de verificar y aprobar las solicitudes que hagan los estudiantes de ingreso al Centro Estudiantil, que será conforme al cumplimiento de los requisitos y se cuente con la disponibilidad de alojamiento.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

DEL INGRESO

Artículo 6 Los estudiantes admitidos en el Centro Estudiantil deben apersonarse a las instalaciones en la fecha indicada, acompañados con alguno de sus padres o acudiente, aportando lo siguiente:

Copia de la cédula del padre o acudiente

Dos fotos tamaño carné.

Pago de dos cuotas mensuales

Ropa de uso y útiles de aseo personal.

Uniforme completo del plantel donde estudia.

Útiles escolares.

Otros que señale el Administrador del Centro Estudiantil.

El Centro Estudiantil del IFARHU coordinará con las entidades correspondientes la realización de la prueba psicológica y evaluación socio económica a los estudiantes.

Artículo 7 Todo estudiante que ingrese a un Centro Estudiantil del IFARHU, en calidad de residente, deberá cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 8 Todos los estudiantes residentes del Centro Estudiantil gozan de los mismos derechos y obligaciones, no existen privilegios ni diferencias de ninguna índole.
Artículo 9 El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y sus Centros Estudiantiles no son responsables de las pérdidas de pertenencias personales de los estudiantes residentes.
CAPITULO III Artículos 10 y 11

DE LO ACADEMICO

Artículo 10 El Supervisor del Centro Estudiantil llevará un control del seguimiento académico de los estudiantes residentes y está autorizado a realizar visitas a los Centros Escolares.
Artículo 11 Los estudiantes residentes en los Centros Estudiantiles del IFARHU deben cumplir los siguientes aspectos académicos:

El estudiante debe, como mínimo, mantener el índice académico con el cual fue aceptado. En caso de obtener uno o más fracasos en un bimestre, se citará inmediatamente al padre o acudiente, para informar de la situación y se tomen medidas para la superación de la deficiencia académica.

El estudiante residente que no mejore las calificaciones y mantenga más de tres fracasos al final del segundo bimestre...

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