Resolución Nº 201-2470 de 19 de julio de 2006, POR LA CUAL SE ADOPTA UN NUEVO TEXTO PARA LAS CERTIFICACIONES DE PAZ Y SALVO EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO DE INMUEBLE, TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS Y SEGURO EDUCATIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección General de Ingresos

Despacho de la Directora

Panamá, 19 de julio de 2006

RESOLUCION No. 201- 2470-DGI

Por la cual se adopta un nuevo texto para las certificaciones de Paz y Salvo en concepto del Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Inmueble, Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Servicios y Seguro Educativo.

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Dirección General de Ingresos mediante Resolución Nº 201-2639 de 16 de septiembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 24.645 de 24 de septiembre del mismo año, adoptó un procedimiento para la expedición de las certificaciones de Paz y Salvo por los impuestos sobre la Renta y de Inmuebles y se adoptaron los mecanismos técnicos necesarios para la confirmación de autenticidad de los mismos vía Internet.

Que la Ley 18 de 19 de julio de 2006, en su artículo tercero modifica el artículo 739 del Código Fiscal por la cual se hace necesario adoptar un nuevo diseño de Certificaciones de Paz y Salvo de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ley.

Que razones de orden técnico y práctico hacen necesarias la modificaciones de la Certificación de Paz y Salvo de tal forma que se ajuste a las nuevas exigencias de la Ley y a las finalidades de los contribuyentes que así lo requieran.

Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

R E S U E L V E:

Artículo primero

Certificación de Paz y Salvo.

Autorizase el nuevo texto para la Certificación de Paz y Salvo, que se adjunta a la presente Resolución y forma parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado para todos los contribuyentes que así lo requieran a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo segundo

De las solicitudes de certificaciones de Paz y Salvo.

Las solicitudes de certificaciones de Paz y Salvo continuarán rigiéndose por las normas establecidas en la Resolución Nº 201-2639 de 16 de septiembre de 2002.

Artículo Tercero

Vigencia.

La presente Resolución comienza a...

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