Resolución Nº 209 de 4 de junio de 2008, 'POR LA CUAL SE LE CONCEDE A LA EMPRESA CHENG CHENG SHIPPING SERVICES, S.A. LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS QUE LLEGAN AL PAÍS PARA SER REEMBARCADAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 209 PANAMÁ, 4 de junio de 2008

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas por la firma forense Panama Maritime Lawyers, en su calidad de Apoderada Especial de la empresa Cheng Cheng Shipping Services, S.A., debidamente inscrita a Ficha 545796, Documento 1043954, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo Presidente y Representante Legal es el señor Luck Yen Cheng, solicita se le conceda licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa peticionaria debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.

Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.

  3. - El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.

  4. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme con lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la empresa Cheng Cheng Shipping Services, S.A. consignó a favor del Ministerio Economía y Finanzas/Contraloría General de la República el Cheque Certificado Nº00319 de 14 de marzo de 2008, emitido por HSBC, por la suma de mil balboas con 00/100 (B/. 1,000.00).

Que la empresa Cheng Cheng Shipping Services, S.A. está obligada a mantener vigente por el término de la concesión la referida fianza, la cual depositará en...

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