Resolución de Gabinete Nº 86 de 18 de junio de 2008, "QUE EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA, LO AUTORIZA A CONTRATAR DIRECTAMENTE A LA EMPRESA COMPAÑÍA CHEVRON DE PANAMÁ, S.A., Y APRUEBA EL CONTRATO AL-2-73-08, PARA EL "SUMINISTRO DE 4,836,000 KILOGRAMOS DE ASFALTO AC-30, PARA LAS PLANTAS DE ASFALTO DE EL ROBLE, LOS ALGARROBOS, LAS GARZAS Y EL ACCESO ESTE DEL PUENTE CENTENARIO," POR UN MONTO DE TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.3,132,740.00)"
RESOLUCIÓN DE GABINETE No 86
(de 18 de junio de 2008)
Que exceptúa al Ministerio de Obras Públicas del procedimiento de Selección de Contratista, lo autoriza a contratar directamente a la empresa Compañía Chevron de Panamá, S.A., y aprueba el Contrato AL-2-73-08, para el "Suministro de 4,836,000 kilogramos de asfalto AC-30, para las plantas de asfalto de El Roble, Los Algarrobos, Las Garzas y el acceso este del Puente Centenario," por un monto de tres millones ciento treinta y dos mil setecientos cuarenta balboas con 00/100 (B/.3,132,740.00)
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la red vial a Nivel Nacional está constituida por 13,374.99 kilómetros de carreteras y caminos (red interurbana) y 3,014.79 kilómetros de calles y avenidas (red urbana), aproximadamente;
Que el mantenimiento de la red vial a nivel nacional requiere una rápida respuesta, por lo que se hace necesaria la adquisición urgente del asfalto AC-30;
Que el uso continuo de estas carreteras, caminos, avenidas y calles, además de las inclemencias del tiempo, hace que estos medios se deterioren rápidamente;
Que es importante tener en buen estado las vías, por lo que se requiere de insumos asfálticos darles el mantenimiento adecuado (bacheo con mezcla caliente y fría, colocación de carpeta asfáltica y sello asfáltico) y permitir el tránsito de forma expedita, a fin de garantizar una mayor movilidad de productos, bienes y personas y contribuir, de esta manera, con el progreso y desarrollo del país;
Que los pavimentos con mezcla asfáltica caliente se utilizan para sitios donde la carga es mayor y el flujo de vehículos es constante; y los de sellos asfálticos, para los lugares donde la carga no es tan alta y la circulación es menor;
Que para darles mantenimiento a los pavimentos antes descritos, se requiere del uso del asfalto AC-30 en la rehabilitación de parte de la red vial y para el bacheo donde el pavimento se ha deteriorado por las causas arriba mencionadas;
Que para la adquisición del asfalto AC-30, el Ministerio de Obras Públicas invitó a las dos (2) únicas empresas que a nivel nacional proveen de este producto al Ministerio, que son Petrolera Nacional, S.A., y Chevron de Panamá, S.A., siendo esta última la que ofertó el mejor precio;
Que esta excepción del procedimiento de selección de contratista se fundamenta en el numeral 10 del...
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