Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 18-2007 de 6 de junio de 2007, "POR LA CUAL SE DECLARA SIN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LOS SEÑORES MARCOS OSES CHIFUNDO, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NUM.3-46-851; CONCEPCION MARIA GUERRERO MUÑOZ, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NUM.3-44-656; EUCLIDES ALVARADO UREÑA (Q.E.P.D.); DONALDO ELOY ESPINOSA ORTEGA CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NUM.2-88-1371; CARLOS VASQUES ARANDO NÙM.2-76-202; SEBASTIAN ORTEGA OCAÑA, NUM.2-94-205; CIRO ANTONIO BARRIOS NUM.8-316-428 Y ABEL GALVEZ PINILLO, NUM.8-714-2432"

RESOLUCIÓN FINAL (CARGO Y DESCARGO) N°18-2007

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA. PANAMÁ, SEIS (6) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Mediante memorando Núm.017-99-DAG-DASS de 7 de enero de 1999, la Directora General de Auditoría de la Contraloría General de la República, luego de elaborar el Informe de Antecedentes, ordenado por este Tribunal, por medio de la Resolución Nº513-96 de 1 de octubre de 1996, remitió a esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial, para su calificación legal el Informe de Antecedentes Núm.47-07-98/DAG-DASS, relacionado con el manejo irregular de los fondos entregados por el Ministerio de Educación y recibidos por el Instituto Profesional y Técnico Ángel Rubio, ubicado en el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 1993 al 30 de septiembre de 1995.

Este Tribunal, al examinar el Informe de Antecedentes mencionado, se percató que presentaba inconsistencias que debían ser superadas; por ello, dispuso en la Resolución Nº210-99 de 23 de abril de 1999, la corrección y complementación de este Informe de Antecedentes, entre los aspectos siguientes:

La irregularidad de mayor cuantía corresponde a "gastos sin comprobantes" por veintiún mil novecientos treinta y nueve balboas con seis centésimos (B/.21,939.06), en su momento se solicitaba, incorporar las copias de los cheques que acreditaban los gastos.

El señor Marcos Antonio Oses Chifundo, quien fungió como Director a.i., entre el 1 de enero de 1993 al 30 de abril de 1994, al informarse del objeto de la auditoría, le plantea al Director de Auditoría General de la Contraloría General de la República, mediante nota fechada 3 de febrero de 1996, que como consecuencia del tornado ocurrido en 1992, se afectaron las estructuras del colegio, afirma que se le impartió instrucciones por parte de las autoridades del Ministerio de Educación, que iniciado el próximo año escolar las instalaciones del colegio debían estar reparadas en su totalidad. Para ello podía contar con los conocimientos de los profesores y dada la premura del tiempo se trabajo sábados, domingos y días feriados. Por lo anterior, era importante establecer si el informe del avalúo practicado por funcionarios de la Contraloría General de la República, consideraron el costo de la obra o proyecto realizado fuera de las horas y días normales. Por otro lado señala el profesor Oses Chifundo, que fue nombrada una comisión que sería custodia de los fondos contemplados en la Ley Nº13 de 28 de julio de 1987, modificada por la Ley Nº16 de 29 de noviembre de 1987 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº96 de 15 de junio de 1988, la cual fue conformada por las siguientes personas: Leonor Pérez, por la Asociación de Padres de Familia, María de Tauriño, por la Dirección Administrativa y Miguel Mera, por Auditoría Interna, el informe de los gastos se preparaba mensualmente con facturas originales y fotocopias, las mismas se remitían a la Dirección Administrativa, Auditoría Interna y Auditoría de la Contraloría.

Por su parte Luisa Victoria Villarreal Aguilera, en sus descargos planteó dos supuestos importantes: no confeccionaba ningún cheque sin la autorización y visto bueno de la Dirección del Colegio y que la licenciada Miriam Rangel, funcionaria del Ministerio de Educación, efectuó un áudito y no faltó ningún comprobante o factura.

Es necesario que se investigue en el Ministerio de Educación y en la Contraloría General de la República, la información suministrada por los dos funcionarios antes mencionados, con el objeto de confirmar la existencia de la documentación no localizada en el colegio.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, el Director General de Auditoría de la Contraloría General de la República, remitió con el memorando Núm.769-2001-DAG-DASS de 14 de marzo de 2001, la complementación al Informe de Antecedentes Núm.47-07-98-DAG-DASS, relacionado con el manejo irregular de los fondos asignados al Instituto Profesional y Técnico Ángel Rubio, ubicado en el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de septiembre de 1995.

El presente proceso de responsabilidad patrimonial tiene como fundamento el Informe de Antecedentes Nº47-07-98-DGA-DASS, que comprende la auditoría practicada a la mencionada entidad educativa y el uso irregular dado a los fondos regulados por la Ley Nº13 de 28 de julio de 1987, modificada por la Ley Nº16 de 29 de noviembre de 1987 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº96 de 15 de junio de 1988. La auditoría realizada, cubrió el período entre el 1 de enero de 1993 al 30 de septiembre de 1995, las irregularidades detectadas por los auditores de la Contraloría General de la República, al manejo de fondos y bienes del Instituto Profesional y Técnico Ángel Rubio, determinaron inicialmente el monto de la lesión patrimonial en la suma de veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.29,874.52), desglosados en 5 módulos, a saber:

1. Gastos sin comprobantes B/.21,939.06

2. Dualidad de Pagos 706.98

3. Equipo (ordenador) donado o prestado 1,703.94

4. Compras innecesarias e inconsultas 787.50

5. Sobreestimaciones de los costos de las 4,737.04

obras (avalúo) según Ingeniería de la Contraloría. _________

Total.......................................................B/.29,874.52

La complementación del Informe de Antecedentes Nº47-07-98-DGA-DASS, ordenada por este Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990, fue acatada de manera parcial por parte de los señores auditores responsables de la misma. En la complementación se logró localizar e incorporar comprobantes de gastos, corrección de la cuantía de los avalúos de las obras y del equipo (ordenador), por lo tanto, el monto total de la lesión patrimonial disminuyó a veinticinco mil seiscientos noventa y cinco con noventa centésimos (B/.25,695.90), que se desglosa de la manera siguiente:

1. Gastos sin comprobantes B/.21,487.57

2. Dualidad de Pagos 706.98

3. Equipo (ordenador) donado o prestado 997.45

4. Sobreestimaciones de los costos de obras 2,503.90

(avalúo) según Ingeniería de la Contraloría. _________

Total.....................................................................................B/.25,695.90

En cuanto al avalúo practicado por funcionarios de la Dirección de Ingeniería de la Contraloría General de la República, no establece entre otras cosas, los costos de mano de obra por trabajar horas extras, por laborar días sábados, domingos y feriados, tampoco es considerado el costo del diseño de la obra, condiciones del terreno, accesibilidad de los materiales de construcción.

Por considerarlo relevante y fuese incorporado en la complementación, este Tribunal ordenó investigar en el Ministerio de Educación y en la Contraloría General de la República, la información proporcionada por el profesor Marcos Antonio Oses Chifundo y por la señora Luisa Victoria Villarreal Aguilera. Como resultado de lo dispuesto por el Tribunal, los señores auditores de manera confusa, señalan que la documentación no fue ubicada en los archivos de ese centro educativo y que la documentación aportada por las personas antes mencionadas fue incorporada al informe inicial.

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial, al evaluar las pruebas y los hechos contenidos en el Informe de Antecedentes Núm.47-07-98/DGA-DASS, relacionado con el manejo irregular de los fondos entregados por el Ministerio de Educación y recibidos por el Instituto Profesional y Técnico Ángel Rubio, ubicado en el corregimiento Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito, en la provincia de Panamá, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 1993 al 30 de septiembre de 1995, emitió la Resolución de Reparos N°71-2001 de 17 de diciembre de 2001, en la que estableció la cuantía de la lesión patrimonial a cada uno de los investigados y ordenó el inicio de los trámites con el fin de determinar la responsabilidad que le pudiera corresponder a los profesores Marcos Antonio Oses Chifundo, Concepción María Guerrero Muñoz, ex directores del Instituto Profesional y Técnico Ángel Rubio, a la señora Luisa Victoria Villarreal Aguilera, ex contadora del Instituto y a los señores Euclides Alvarado Ureña (q.e.p.d.), Rodolfo Pino Carvajal (q.e.p.d.), Donaldo Eloy Espinoza Ortega, Carlos Vásquez Aranda, Sebastián Ortega Ocaña, Enibaldo Calvo González, Ciro Antonio Barrios Aparicio y Abel Gálvez Pinillo.

La Resolución de Reparos N°71-2001 de 17 de diciembre de 2001, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990, la cual es visible a fojas 463-477 del expediente, fue notificada personalmente al señor Marcos Antonio Oses Chifundo, portador de la cédula de identidad personal Nº 3-46-851, el día 24 de abril de 2002; a la señora Concepción María Guerrero Muñoz, portadora de la cédula de identidad personal Nº3-44-656, el día 3 de mayo de 2002; a la señora Luisa Victoria Villarreal Aguilera, portadora de la cédula de identidad personal Nº8-87-433, el día 15 de mayo de 2002; el licenciado Roberto Cueto Cisneros, se notificó por el señor Euclides Alvarado Ureña (q.e.p.d.) el día 21 de mayo de 2002; el señor Rodolfo Pino Carvajal (q.e.p.d.) lamentablemente falleció el día 5 de febrero de 2001, el señor Donaldo Eloy Espinoza Ortega, portador de la cédula de identidad personal Nº2-88-1371, se notificó el día 18 de abril de 2002; el señor Carlos Vásquez Aranda, portador de la cédula de identidad personal Nº2-76-202, el día 25 de abril de 2002; el señor Sebastián Ortega Ocaña, portador de la cédula de identidad personal Nº2-94-205, el día 29 de abril de 2002; el señor Enibaldo Calvo González, portador de la cédula de identidad personal Nº6-40-71, el día 17 de mayo...

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