Circular Nº 19 de 12 de marzo de 2007, 'CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A ONG'S.'
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
12 de marzo de 2007
CIRCULAR No. 19-2007-DC-DFG
PARA: MINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, MAGISTRADOS DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, FISCAL ELECTORAL, PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS, ALCALDES, JEFES DE FISCALIZACIÓN.
DE: DANI KUZNIECKY, CONTRALOR GENERAL
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES APLICABLES A ONG'S COMO ADMINISTRADORES DE FONDOS PÚBLICOS.
Según el Decreto Ejecutivo Nº524 de 31 de octubre de 2005, el Ministerio de Gobierno y Justicia es el encargado de conceder personería jurídica a las asociaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas, federaciones y cualquier otra que no esté relacionada con temas deportivos, agropecuarios, cooperativos y laborales.
Para obtener este reconocimiento, los solicitantes deben presentar una serie de documentos ante el citado Ministerio y cumplir otras disposiciones específicas, tras lo cual serán anotados en un Registro de Entidades sin Fines de Lucro con Personería Jurídica, una vez se inscriban en el Registro Público. Por ello, ninguna entidad podrá anunciarse ni actuar como tal, sin haber obtenido el reconocimiento de su personería jurídica por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia y su inscripción en el Registro Público.
Sobre la base de lo antes señalado, las Instituciones Públicas no pueden asignar, transferir o desembolsar fondos y/o...
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