Circular Nº 18-2007-DC-DFG de 12 de marzo de 2007, "REITERACION DE DISPOSICIONES SOBRE EL USO ADECUADO DE LOS VEHICULOS OFICIALES"

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

12 de marzo de 2007

CIRCULAR Núm.18-2007-DC-DFG

PARA: MINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, MAGISTRADOS DEL ÒRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, FISCAL ELECTORAL, PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS, ALCALDES, REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO, JEFES DE FISCALIZACIÓN.

DE: DANI KUZNIECKY, CONTRALOR GENERAL

ASUNTO: REITERACIÓN DE DISPOSICIONES SOBRE EL USO ADECUADO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES.

Con frecuencia, la Dirección Nacional de Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República, recibe quejas sobre vehículos oficiales aparcados con el motor encendido y los respectivos conductores dentro del auto con el aire acondicionado funcionando. Este tipo de denuncias también se presenta regularmente en los medios de comunicación, principalmente en diarios de circulación nacional.

Los hechos denunciados se suman a otra práctica igualmente nociva, que es la de utilizar los vehículos oficiales para hacer diligencias personales tales como: compras en centros comerciales, llevar niños a escuelas y colegios, llevarse el vehículo oficial a su casa o utilizarlo para transportarse entre su residencia y el lugar de trabajo, acarrear artículos no oficiales, entre otras.

La Contraloría General de la República, ha señalado reiteradamente que cada una de las conductas aquí descritas, constituye una clara violación de las disposiciones legales que regulan el uso de los vehículos oficiales y de las normas de control interno gubernamental; cabe observarles, que los llamados a cumplir y hacer cumplir éstas, en primera instancia, precisamente son ustedes los Titulares de las Instituciones Públicas.

En tal sentido, reiteramos que el uso de los vehículos propiedad del Estado está regulado por el Decreto Ejecutivo No.124 del 27 de noviembre de 1996, el cual entre sus artículos establece, que los citados vehículos son de uso estrictamente oficial, y sólo pueden transitar durante el horario de trabajo establecido...

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