Circular Nº 004 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 18-01-2000

Número de circular004
Fecha18 Enero 2000
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
18 de enero de 2000
CIRCULAR No.04 –2000
Señor
Gerente General
E. S. D.
Ref: Protección al usuario. Libertad de contratación de aseguradores y
corredores. (Artículo 36 Ley 59 de 1996, Circular No. 05-98)
Estimado Señor Gerente:
Por medio de la presente nos permitimos reiterar el contenido de la Circular No. 05-98 de 20 de julio de
1998, por medio de la cual se solicitó a los Bancos que impulsaran medidas necesarias para fortalecer el
pleno ejercicio de la libertad de los usuarios de seleccionar la aseguradora y el corredor en las operaciones
crediticias que incorporen la contratación de seguros.
El Artículo 36 de la Ley 59 de 26 de julio de 1996 establece lo siguiente:
"Los clientes de los bancos privados y estatales, compañías financieras, fiduciarias, crediticias y de agencias
de automóviles, tendrán la libertad para elegir y designar a sus compañías de seguros y a sus corredores de
seguros (personas naturales o jurídicas) en aquellas transacciones donde se requiere la contratación de
cualquier tipo de seguro.
Los clientes de las instituciones antes mencionadas también podrán optar, libremente por ingresar con el
corredor de su preferencia a los seguros colectivos que estas instituciones tengan en vigor, o presentar el
equivalente de seguros individuales. En ningún momento podrá condicionarse el enrolamiento en dichos
seguros a recargos o condiciones especiales en perjuicio del asegurado.
La Superintendencia (de Seguros y Reaseguros) dejará sin efecto cualquier disposición contraria a lo
dispuesto en este artículo." (lo expresado entre paréntesis es adición nuestra).
Por lo anterior, agradecemos a lo Bancos remitan copia de los modelos de contratos, formularios o folletos
que acrediten la incorporación de cláusulas, leyendas u observaciones que informen al usuario sobre el
derecho antes referido, tal como fuere exhortado por la Circular No. 5-98 de 20 de julio de 1998.
En espera de lo solicitado, nos suscribimos de usted,
Atentamente,
Delia Cárdenas
Superintendente
/rda

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