Circular nº 008 de Superintendencia de Bancos, 2023
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Fecha | 31 Enero 2023 |
Número de circular | 008 |
31 de enero de 2023
Circular No. SBP-DR-0008-2023
Señor(a)
Gerente General
E. S. D.
Referencia: Límite para los abonos a
obligaciones pagaderos dentro de los ciento
ochenta y seis (186) días calendario.
Señor(a) Gerente General:
Nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo
No. 4-2008, esta Superintendencia ha decidido mantener el porcentaje de los abonos y
obligaciones establecido en la Resolución General de la Junta Directiva SBP-GJD-0003-2014
de 28 de enero de 2014.
En atención a lo anterior, no más de treinta por ciento (30%) de los activos líquidos utilizados
para el cálculo del índice de liquidez podrá consistir en abonos de obligaciones (entendiéndose
obligaciones por préstamos) que sean pagaderos dentro de los ciento ochenta y seis (186) días
calendario contados a partir del informe de liquidez, los cuales deben estar clasificados en la
categoría normal, de conformidad con el Acuerdo sobre clasificación de préstamos.
Agradecemos al señor (a) Gerente que imparta al personal a su cargo las instrucciones
pertinentes para el cumplimiento de la presente.
Atentamente,
Amauri A. Castillo
Superintendente
ARV /adec
[F] NOMBRE
CASTILLO
CHANG AMAURI
ARIEL - ID
8-238-386
Firmado digitalmente
por [F] NOMBRE
CASTILLO CHANG
AMAURI ARIEL - ID
8-238-386
Fecha: 2023.01.31
16:32:16 -05'00'
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