Circular Nº 01-2019 de Superintendencia del Mercado de Valores, 2019

Número de circular01-2019
Año2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
República
de
Panamá
Panamá, 2Q
de
febrero
de
20
19
.
Circular SMV- j_
-2019
.
Señores
Sujetos Regulados
Ciudad
de
Panamá
Referencia: Publicación
de
Cuadro Informativo
de
Licencias
de
Personas Naturales.
Por medio de la presente hemos de comunicar a todos los regulados que a partir del mes de
marzo de 2019, en cumplimiento de
lo
dispuesto en
el
artículo
14
del Texto Único del
Acuerdo 05-2014, se estará publicando en la página web de la Superintendencia del
Mercado de Valores, www.supervalores.gob.
pa
, sección Información de Regulado,
subsección Licencias
de
Personas Naturales, la actualización periódica del Cuadro
Informativo de Licencias de Personas Naturales, mismo que contendrá
el
estatus actual
de las mismas,
el
cual podrá ser: activa, inactiva, expirad
a,
suspendida, revocada y
cancelada. A continuación, se explicarán cada uno de estos estatus:
Activa. El titular de la licencia se encuentra ejerciendo las funciones propias de esta en una
entidad con licencia para ejercer actividades propias del mercado de valores.
Inactiva. El titular de la licencia no se encuentra ejerciendo las funciones propias de la misma
durante un periodo de (2) años, contados a partir de la fecha en que la ejerció por última vez.
Expirada. El titular de la licencia no ha ejercido las funciones propias
de
la licencia por un
periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la ejerció por última vez. Al
respecto de este estatus, el artículo
14
del Texto Único del Acuerdo 05-2014 contempla un
(1) supuesto a tomar en consideración, en
el
cual la licencia permanecerá en estatus inactiva
en lugar de ex
pir
ada cuando:
El titular de una o más licencias declare, mediante Formulario DRA-01 , que se encuentra
ejerciendo cargos públicos o privados en
el
sector de la banca o valores, siempre y
cuando cumpla con su obligación del pago de la tarifa correspondiente a la
Superintendencia.
Suspendida: Cuando la Superintendencia del Mercado de Valores, a fin de evitar un daño
sustancial inminente e irreparable, mediante Resolución motivada, así
lo
determine, en
cumplimiento
de
la Ley del Mercado
de
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(507) 50 1-1709
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0832-2281
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Rep. de Panamá

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