Circular Nº 014 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 04-02-2010

Fecha04 Febrero 2010
Número de circular014
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
SupglinÍ*.ndencla de S.gguros
y Reaseguros de PáñamA
1956
Panamá, 4 de Febrero de 2010.
CIR-014
Señor
Gerente General
Ciudad
Señor Gerente:
Hacemos referencia a la CIR-050 de 28 de agosto de2007, donde se les comunicó atodas las
compañías de Seguros con licencia de Seguros y Reaseguros, que debían enviar dentro de los
cinco (5) primeros días de cada mes, de forma-sep wadápuacida actividad los reportes de las
declaraciones de F,fectivo y Cuasi-efectivo poi hansacciones de 8/.10,000.00 balboas o
sumatoria de esta cifra, según lo dispuesto en el ártículo 7 de la Ley 42 del2 áe Octubre de 2000,
que establece medidas paralaprevención del Delito de Blanqueo de capitales.
Le reiteramos que lo solicitado es de estricto cumplimiento, ya que de no presentar los reportes
en ei período indicado, se aplicaran las sanciones .oo.rpondientes tal y como lo establece el
artículol numeral 6 del Decreto Ejecutivo 1 del 3 enero del 200i, por la cual se reglamenta la
Ley 42 del2 de octubre de 2000.
Atentamente.
ad.
AH/
LA TOGNA
AVENTDA Rlcan¡o Anras CALLE 51
TnlÉr,oNo: S60-0511/lS F,tx 560-0518/19
APARTADo PosrAL 832-16g3 WTC, pax,mlÁ, Rnr. I)n pAx¿¡uÁ
www.mici.gob.pa E-Mail: ssrp@superseguros.gob.pa

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