Circular Nº 043 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 01-07-2010
| Número de circular | 043 |
| Fecha | 01 Julio 2010 |
| Emisor | Superintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá) |
PARA: TODAS LAS EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES REGULADAS POR LA
1 de julio de 2010
DE:
ASUNTO:
1gs6
crRcuLAR-43-2010
Reaseguros
TACION DE DOCUMENTOS
x***********************************x*********************************x**********
"Artículo 55. El artículo 962-A del Código Fiscat queda así:
A¡fículo 962-A. Se elimina la impresión de papel settado y notarial. En tos casos en
que, segÚn el Código Fiscal, sea necesaria ta satisfacción del tmpuesfo de Timbre
por medio de papel sellado y notarial, se usará papet simpte, tamaño legat. g1/2 ,xls,
de calibre no menor de veinte (20) tibras, habititando cada hoja de dos caras
mediante estampillas por la suma de ocho batboas (B/.g.00) estampado por máguina
franqueadora o por declaración jurada det impuesto, de conformidad cón to
establecido en el artículo 946 de este Código..... /
A partir del 1 de julio de 2010, entra a.regir la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, por lo que
hacemos de su conocimiento, algunas dispbsicionei que serán aplicadas a partir del día de
hoy, en cuanto al impuesto de timbres fiscales y la presentación de üocumentoi:
deben ser en p-qpel simple habilitado con timbres fiscales por valor de OCHO
BALBOAS (8/.8.00), tal como lo establece el artículo 47 de la preciiada excerta legal que
modifica el artículo 946 y el artículo 55, que modifica el artículo 962-A del Código Fisial, ios
cuales expresan lo siguiente:
"Artículo 47. El artículo 946 clel Código Fiscat queda así:
Artículo 946: El lmpuesto de Timbre se hará efectivo por medio de papet simple
habilitado, en los términos señalados por et aftícuto 962-A del CO¿igo Fisóat,
declaración.iurada o por cualquier otro sistema o mecanismo que a-juicio det
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de ta Dirección Genóral de lngresos,
cumpla con los requisitos de fiscatización y recaudación de impuesto...,,
Este mismo artículo, en su Parágrafo Transitorio, establece que se permitirá el uso de las
estampillas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la piesente Ley hasta el 3i
de diciembre de 2011.
e Seguros
AvE,NTDA Rrcanno Anras Calln 5l
TnlÉroxo: 560-0511/15 Flx560-051g/19
Apanraro Posral 832-1683 WTC, pananrÁ, Rnr. or paN¿uÁ
E-Mail: ssrp@superseguros.gob.pa
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