Circular Nº 044 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 01-07-2010

Fecha01 Julio 2010
Número de circular044
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
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I956
1 de julio de 2010 crRcuLAR-44-2010
TODOS LOS JEFES DE DE LA SUPERINTENDENCIA
DOCUMENTOS
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De acuerdo a instrucciones impartidasl memorando 4.L.785-10 del 28 de junio de
2010, suscrito porel DirectordeAsesoría Legal, se les comunica que a partirdel 1 de julio de
2010, entra a regir la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, por lo que hacemos de su conocimiento,
algunas disposiciones que serán aplicadas a partir del día de hoy, en cuanto a presentación de
documentos y el impuesto de timbres fiscales:
ser en papel simple habilitado con timbres fiscales por valor de OGHO BALBOAS
(B/.8.00), tal como lo establece el artículo 47 de la precitada excerta legal que modifica el
artículo 946 y el artículo 55, que modifica el artículo 962-A del Código Fiscal, los cuales
expresan lo siguiente:
"Artículo 47. El arúículo 946 del Código Fiscalqueda así:
Artículo 946: EI lmpuesto de Timbre se hará efectivo por medio de papel simple
habilitado, en los términos señalados por el artículo 962-A del Código Fiscal,
declaración jurada o por cualquier otro sistema o mecanismo que a juicio del
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de lngresos,
cumpla con los requisitos de fiscalización y recaudación de impuesto..."
Este mismo artículo, en su Parágrafo Transitorio, establece que se permitirá el uso de las
estampillas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31
de diciembre de 2011.
"Artículo 55. El artículo 962-4 del Código Fiscal gueda así:
Artículo 962-A. Se elimina la impresión de papel sellado y notarial. En los casos en
que, según el Código Fiscal, sea necesaria la satisfacción del lmpuesfo de Timbre
por medio de papel sellado y notarial, se usará papel simple, tamaño legal. 81/2'x13,
de calibre no menor de veinte (20) libras, habilitando cada hoja de dos caras
mediante estampillas por la suma de ocho balboas (B/ 8.00) estampado por máquina
franqueadora o por declaración jurada del impuesto, de conformidad con lo
establecido en el arfículo 946 de este Códi1o..... /
AvnNroa RIcARDo AnIas CALLE 51
Tnr,Éroxo: 560-0511/15 F¿.x560-0518/19
Aprnuoo Posr¿.1832-1683 WTC, PaNauAo Rnr. rr P¡neuÁ
E-Mail: ssrp@superseguros.gob.pa r /+/.ea rc

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