Circular Nº 047 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Número de circular047
Fecha12 Abril 2016
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types2,Circular
SecciónFECI
“Velando por la solidez del Centro Bancario Internacional”
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12 de abril de 2016
Circular No. SBP-FECI-0047-2016
Señor (a)
Gerente General
Ciudad
Referencia: Criterio de Interpretación de la Comisión FECI
Sobre el Resarcimiento.
Señor(a) Gerente General:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 29 de 8 de agosto de 1996,
corresponderá a la Comisión FECI dictar las medidas necesarias para la ejecución de la Ley 4 de
17 de mayo 1994 y sus disposiciones reglamentarias.
En virtud de lo anterior, y como consecuencia de consultas formuladas, la Comisión FECI aclara,
mediante esta comunicación que, el “resarcimiento” para compensar una inversión, no está
contemplado como uno de los fines dispuestos en la normativa de FECI para acceder a descuento
de intereses.
No obstante lo anterior, la Comisión dicta como criterio dos escenarios en los que considera viable
la obtención del subsidio que corresponda a determinado préstamo, tomando en cuenta situaciones
especiales e imprevistas que puedan sobrevenir al productor.
En ese sentido y para lo que corresponda, se le adjunta copia del texto completo de la mencionada
aclaración y del criterio. Además, le indicamos el vínculo a través del cual puede consultarlo
directamente de la página web, reconocido como No. 27, el cual se encuentra entre los “Criterios
del FECI transmitidos en consultas en cuanto a Descuento de Intereses”, publicados en el sitio
https://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/feci/criterios/Criterios_FECI.pdf
Agradecemos al Señor (a) Gerente que imparta al personal a su cargo las instrucciones
correspondientes para la atención de la aclaración y del criterio según fuera remitido a través de la
presente Circular.
Atentamente,
Ricardo G. Fernández D.
Superintendente
Adj.: Lo indicado

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