Circular Nº 063 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 12-11-2009

Número de circular063
Fecha12 Noviembre 2009
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
Panamá, 12 de noviembre de 2009
ctR-063
Señores
Gerentes Generales
Aseguradoras Cautivas
Ciudad
Señores Gerentes:
La Ley 60 de 29 de julio de 1996, Por la cual se regulan las Operaciones de las
Aseguradoras Cautivas, establece en el artículo 21 que: "Las compañías que hayan
obtenido una licencia conforme a las disposiciones de esta Ley, deberán presentar
anualmente a la Superintendencia, dentro de los cuatro meses siguientes a la
terminación de su año fiscal, los siguientes documentos:
1.
2. Estados financieros debidamente auditados por contadores públicos
autorizados independientes, habilitados para operar en la República
Panamá."
Dado lo anterior, le recomendamos que en este año 2009, debe enviar el estado financiero
correspondiente al 31 diciembre de 2008, el mismo debe ser remitido a este Despacho en el
término de quince (15 )días hábiles, después del recibido de esta carta.
Atentamente,
I
Líc. Lub Della Togna
LIc. LuIS DELLA ToGNA
Superintendente
(Q/,,
RV/mcm
AVENtDA Rlc.¡rRro ARrAS Calln 5l
TnlÉnoNo:560-0511/15 F¡,x560-0518/19
AIARTADo Posul 832-1683 WTC, PaNauÁ, REp. P.qr{nNrÁ
www.superseguros.gob.pa E-Mail: ssrp@superseguros.gob.pa

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