Circular Nº 065 de Superintendencia de Bancos, 2023
Año | 2023 |
Número de circular | 065 |
Fecha | 16 Noviembre 2023 |
Tipo de documento | Circular |
Sección | Prevención |
16 de noviembre de 2023
Circular No. SBP-DR-0065-2023
Señor(a)
Gerente General
E. S. D.
Referencia: Presentación de Informes de liquidez
(LS02) y (AT10).
Señor(a) Gerente General:
Nos permitimos comunicarle, que esta Superintendencia de Bancos tomando en consideración los
potenciales efectos sobre la normal operación del sistema bancario como resultado de las protestas y
cierres de vías que han aminorado la actividad económica y comercial en todo el país y de acuerdo a
las facultades que establece el artículo 17 del Acuerdo No.4-2008 de 24 de julio de 2008 sobre el
cumplimiento del índice de liquidez legal, ha estimado conveniente determinar cambios en la
periodicidad para la presentación de la liquidez semanal de los bancos.
En este sentido, se establece el requerimiento para la presentación del Átomo de Liquidez (LS02) en
adición al Átomo de Liquidez (AT10), a fin de que los bancos presenten los informes relacionados con
el cálculo del índice de liquidez, los cuales se deberán enviar a esta Superintendencia a través del
Sistema ITBANk dos veces por semana de la siguiente manera:
• Átomo de Liquidez (LS02): Presentación del informe de liquidez con las cifras al cierre del
martes de cada semana (o segundo día hábil de la semana) hasta las 12:00 mediodía del
miércoles (o tercer día hábil de la semana) a través del Átomo de liquidez (LS02), manteniendo
la fecha del cierre en el archivo a reportar.
En consecuencia, queda establecido que en la hora límite antes indicada la liquidez de cada
banco deberá estar cargada en el sistema de la Superintendencia de Bancos. No será necesaria
la presentación de la estructura de vencimiento de activos y pasivos (EVAP), al cierre de los
martes (o segundo día hábil de la semana).
• Átomo de Liquidez (AT10): Se mantiene la presentación del informe de liquidez con las cifras
al cierre del viernes de cada semana hasta las 12:00 (media noche) del domingo siguiente
(fecha límite) a través del Átomo de liquidez (AT10) y la estructura de vencimiento de activos y
pasivos (EVAP), manteniendo la fecha del cierre en los archivos a reportar. En este sentido,
queda claramente establecido que, en el primer día hábil de la semana, la liquidez de cada
banco deberá estar cargada en el sistema de la Superintendencia de Bancos.
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