Circular Nº 078 de Superintendencia de Bancos, 2023

Año2023
Número de circular078
Fecha18 Diciembre 2023
Tipo de documentoCircular
18 de diciembre de 2023
Circular No. SBP-DR-0078-2023
Señor (a)
Gerente General
Ciudad
Referencia: Sociedades de Emprendimiento.
Señor (a) Gerente General:
Por este medio nos permitimos recordarle la existencia de la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020 que
regula las sociedades de emprendimiento en la República de Panamá, cuyo objeto es crear un nuevo
tipo de persona jurídica que facilite la formalización de empresas en el país mediante un sistema
simplificado de registro y otorgando incentivos fiscales a los emprendedores que las crean. Las
sociedades de emprendimientos son sociedades comercialmente operativas de finalidad económica-
social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios innovadores o que representan
creaciones de valor o beneficio social.
Cabe destacar que, según lo establecido en la referida ley, estas sociedades en lugar de un pacto social
deben constituir un "Estatuto tipo", el cual debe contener toda la información de la sociedad, incluyendo
objeto social, capital social, identidad de los beneficiarios finales, entre otros. Este documento debe ser
presentado en la ventanilla única de emprendimiento de la Autoridad de la Pequeña y Mediana Empresa
(AMPYME) y posteriormente se procede a su correspondiente inscripción en el Registro Público y en la
Dirección General de Ingresos.
Por otro lado, es importante señalar que la Ley 186 de 2020 establece los límites de ingreso de las
sociedades de emprendimiento, siendo de B/. 150,000.00 el límite para microempresas y de B/.
1,000,000.00 el límite para pequeñas empresas. En este sentido, si la sociedad de emprendimiento
supera el límite de B/. 1,000,000.00 deberá formalizar su transformación a otra modalidad de persona
jurídica en un plazo de seis meses para continuar operando. Igualmente, estas sociedades cuentan con
la obligación de llevar de manera digital, en la ventanilla de emprendimiento de la AMPYME, el control
de todos los ingresos y egresos que tenga la sociedad, por lo que todos los negocios que realicen
deberán emitir una factura electrónica.
Sobre el particular esta Superintendencia ha tenido conocimiento, a través de la Autoridad de la Pequeña
y Mediana Empresa, del interés de estas sociedades de emprendimiento a tener acceso a productos
bancarios, principalmente para el manejo y movimiento de sus ingresos y egresos, entendiendo que por
ser un nuevo vehículo jurídico con algunas particularidades no podrían cumplir con todas las
formalidades exigidas a otras sociedades.

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