Circular Nº 08-2018 de Superintendencia del Mercado de Valores, 2018
Número de circular | 08-2018 |
Año | 2018 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
SMV
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores
Panamá,
04
de abril de 2018
Circular
No. SMV -08 -2018
Señores
Oficiales de Cumplimiento
Ciudad.-
Respetados Señores:
Tema: Listados emitidos por la CNBC
Con
fecha 27 de marzo de 2018, la Comisión Nacional contra el Blanqueo
de
Capitales, el
Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas
de
Destrucción
Masiva (en adelante la "Comisión"), emitió las Resoluciones
No
. 01-018 y 02-018.
Estas Resoluciones se dan en cumplimiento al numeral 1 del artículo 8 de la Ley 23
de
2015
,
que
asigna entre las funciones
de
la Comisión, el aprobar las estrategias nacionales
de
riesgos
de
los
delitos
de
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de
la
proliferación
de armas
de
destrucción masiva, con el propósito
de
mitigar los riesgos nacionales.
Que
la Resolución O 1-018 hace referencia a lo contenido en el numeral 2 del artículo
41
de la Ley
23 de 2015, que establece que
se
hace necesario se apliquen medidas reforzadas
de
debida
diligencia a las relaciones de negocios o transacciones con personas naturales o
jurídicas
e
instituciones financieras, procedentes
de
países que, de acuerdo al
Grupo
de Acción Financiera
Internacional, no aplican medidas suficientes para prevenir los delitos de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
de
armas
de destrucción masiva.
Que
se
ha publicado en la página web de la Comisión las listas emitidas por Estados
Unidos
de
América
,
Canadá
y Renio Unido, según se indica que el Anexo 1 de la Resolución O 1-018, y
que
forma
parte integral de la misma, para conocimiento y referencia de los organismos de supervisión
y
de
los sujetos obligados financieros y no financieros.
Que
la Resolución No.
02-018
,
por
la cual se dispone la publicación
de
la lista de personas
expuestas políticamente de la República Bolivariana de Venezuela, decisión tomada el 8 de agosto
de
2017
, como parte de la Declaración
de
Lima, con el propósito de
dar
seguimiento y manifestar
sus consideraciones
en
cuanto a la crisis política, social y humanitaria de la República Bolivariana
de
Venezuela; así como
la
debida identificación de las personas políticamente
expuestas
de éste
país, y
por
tanto, consideradas personas de alto riesgo
en
materia
de
prevención del blanqueo de
capitales, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento
de
la proliferación
de
armas
de
destrucción masiva.
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