Circular N° 10. Por la cual la corte suprema de justicia, sala cuarta de negocios generales sanciona con cuarenta y cinco (45) días de suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional, al licenciado josé concepción, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal no.3-88-881, según acuerdo no.28, registro de idoneidad no.2935 de veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
Fecha26 Octubre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29918 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de noviembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA-SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES
CIRCULAR Nº10
PARA: Despachos Judiciales y Administrativos del Órgano Judicial, Procurador
General de
la
Nación, Despachos y Agencias del Ministerio Público, Procurador
de
la
Administración, Tribuna! de Cuentas, Físcalia General de Cuentas,
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, Ministerios, Autoridades
Descentralizadas, Asamblea nacional de Diputados, Autoridades
Administrativas Provinciales, Distritales y de Corregimiento, Tribunal Electoral,
Oficinas Públicas
en
general de los distintos Distritos de la República y
el
Colegio Nacional de Abogado.
DE: LIC. MANUEL JOSÉ CALVO C., Secretario General, Encargado de
la
Corte
Suprema de Justicia.
ASUNTO: Suspensión del ejercicio de
la
profesión de abogado por el término de cuarenta
y cinco (45) días,
al
Licenciado JOSÉ CONCEPCIÓN.
FECHA: veintiséis
(26)
de octubre de dos mil veintitrés
(2023).
La Sala Cuarta de Negocios Generales de
la
Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución
de
fecha diez
(1
O)
de
octubre
de
dos
mil
veintitrés (2023),
en
la
cual
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
Sala Cuarta
de
Negocios Generales SANCIONA
con
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS
DE
SUSPENSIÓN
del
ejercicio
de
la
abogacía
en
el
territorio
Nacional,
al
Licenciado JOSÉ
CONCEPCIÓN,
varón,
panameño,
mayor
de
edad,
con
cédula
de
identidad personal No.3-88-881,
según Acuerdo
Nº28,
registro
de
idoneidad No.2935
de
veintidós
(22)
de
febrero
de
mil
novecientos
noventa y cuatro
(1994).
.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Constitución Política
de
la
República
de
Panamá,
artículo
18;
Ley
No.9
de
18
de
abril
de
1984,
reformada
por
la
Ley
No.8
de
16
de
abril
d~
1993;
Código
de
Ética
y
Responsabilidad Profesional
del
Abogado.
Esta suspensión, comenzará a regir a partir del día veintiséis (26) de octubre de dos mil
veintitrés (2023) y finalizará
el
día nueve (9) de diciembre de
dt'~
mil veintitrés (2023).
En
razón de lo anterior,
el
despacho a su cargo debe tomar conoc!rnlento de esta Resolución
para los fines legales correspondiente.
Exp.70773-2021
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