Circular Nº 2 de Superintendencia de Bancos, 2000
Año | 2000 |
Número de circular | 2 |
Fecha | 09 Febrero 2000 |
Tipo de documento | Circular |
REPUBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
9 de febrero de 2000
CIRCULAR FECI No.2-2000
Señor
Gerente General
E. S. D.
Estimado señor Gerente:
En atención a consultas atendidas recientemente, sobre el cómputo de los días de plazos para la
entrega de las sumas retenidas por concepto del 1% de retención, nos permitimos transmitirle el
criterio de la Superintendencia en la materia.
En efecto, los plazos expresados en "días calendario" vencen el último día del plazo indicado,
independientemente que los días coincidan con días de fiesta naciocia1 o de duelo nacional o
feriado o sábado o domingo.
De manera que, las sumas retenidas requeridas según la Ley 4 de 1994 (FECI) y el Decreto
Ejecutivo No. 29 de 1996 (FECI) que deban entregarse a la Superintendencia dentro de los
primeros diez (10) días de cada mes, deben llegar a la Superintendencia antes de que venza el día
10 (Artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 29 de 1996). La entrega de dichas sumas el día 11 se
considera extemporánea y como tal, objeto de multa.
Desde el punto de vista práctico, el Banco o la Entidad Financiera debe tomar las precauciones del
caso cuando conoce anticipadamente que el día 10 coincide con un día en que la
Superintendencia no labora.
Por supuesto es recomendable, y así lo hemos solicitado en ocasión anterior, que el Banco o
Entidad Financiera entregue las sumas retenidas desde los primeros diez días de plazo, sin
aguardar hasta víspera del vencimiento.
Le recordamos que el horario de la Superintendencia de Bancos es de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. por lo
que, fuera de ese período, no se aceptará pago alguno.
Atentamente,
Delia Cárdenas
Superintendente de Bancos
/dm
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