Circular Nº 2024-0003 de Superintendencia de Bancos, 2024

Año2024
Número de circular2024-0003
Fecha13 Marzo 2024
SecciónSuperintendencia de Bancos
Tipo de documentoCircular
13 de marzo de 2024
SBP-DR-CIRCULAR-2024-0003
Señor(a)
Gerente General
Ciudad
Referencia:Apátrida-Debida diligencia
Señor(a) Gerente General:
Hacemos referencia ala Ley No. 28 de 30 de marzo de 2011 "Por la cual se aprueba la CONVENCIÓN SOBRE
EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, hecha en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954"yal Decreto
la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954",através
de los cuales la República de Panamá reconoce que es deseable regularizar ymejorar la condición de los
apátridas que comprende toda aquella persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado,
conforme asu legislación.
Mediante las referidas disposiciones legales, se establecen los diferentes tipos de personas consideradas
apátridas, su condición jurídica, sus derechos yobligaciones ydemás compromisos de protección que los
Estados contratantes se obligan acumplir. Por otro lado, se establece el procedimiento para el reconocimiento
de la condición de persona apátrida que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá a
través de resolución yla expedición del correspondiente carnet por parte del Servicio Nacional de Migración.
Igualmente, dichas normas establecen el procedimiento para la cesación, exclusión, cancelación orevocación de
la condición de apátrida.
En ese sentido, en cumplimiento con las disposiciones del Acuerdo No. 10-2015 instamos alas entidades
bancarias atomar en consideración lo consagrado por las anteriores normas legales como elemento de
información ydocumentación para la identificación yverificación de las personas consideradas apátridas al
momento de la elaboración del perfil del cliente dentro del proceso de debida diligencia; así como, dentro del
proceso de control yseguimiento del cliente, según la política de riesgo adoptada por el banco.
Agradecemos al señor (a) Gerente que imparta al personal asu cargo las instrucciones pertinentes para el
cumplimiento de la presente.
Atentamente,
Amauri A. Castillo
Superintendente
ARV/vc
“Solidez yconfianza: garantes de los derechos de los consumidores bancarios”
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Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental TRANSDOC de la
Superintendencia de Bancos de Panamá, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 yel Decreto Ejecutivo Nro. 275 del 11/05/2018. Utilice
el Código QR para verificar la autenticidad del documento ola URL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=YDFTQi%2BuDftzi5ixM8j7nQd1k5CZ4lDfJDsDuqwcB2E%3D

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