Circular Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2009

Año2009
Número de circular3
Fecha07 Agosto 2009
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types2,Circular
SecciónFECI
7 de agosto de 2009
Circular FECI No. 003 -09
Señor
Gerente General
Ciudad
Ref.: Criterio de Interpretación del FECI No. 34
Sobre el negocio de arrendamiento fi nanciero.
Señor Gerente General:
En atención a consultas formuladas recientemente a la Superintendencia, sobre la
aplicación de la retención del 1% de FECI a empresas dedicadas al negocio de
Leasing o arrendamiento financiero, nos permitimos comunicarle el criterio de
interpretación correcto que debe aplicarse en estos casos. Conforme al criterio de
interpretación No. 34, debe quedar entendido que:
“Los préstamos concedidos a favor de empresas que desarrollan el
negocio de “Leasing” o arrendamiento financiero, no se encuentran
exentos a la aplicación de la retención. Sin embargo, en los contratos de
leasing celebrados entre la empresa y sus clientes, no procede la
aplicación de la retención”.
En virtud de lo anterior, a partir de la fecha y para todos los préstamos que sean
otorgados por las entidades bancarias y financieras a empr esas dedicadas al negocio
de “leasing” o arrendamiento financiero, regirá el presente criterio de interpretación
para los efectos de la Ley No. 4 de 17 de mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo No. 29
de 8 de agosto de 1996.
Agradecemos al Señor Gerente que imparta al personal a su cargo las instrucciones
correspondientes para el cumplimiento de la presente.
Sin otro particular, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
Olegario Barrelier
Superintendente
“Velando por la Solidez del Centro Bancario Internacional”

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