Circular N° 3. Que suspende del ejercicio de la profesión de abogado por el término de (30) días, al licenciado irving antonio maxwell camargo.

Fecha de publicación22 Marzo 2024
Fecha13 Marzo 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29995 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de marzo de 2024 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES
CIRCULAR 3
PARA:
Despachos Judiciales y Administrativos del Órgano Judicial, Procurador General de
la
Nación, Despachos y Agencias del Ministerio Público, Procurador de
la
Administración,
Tribunal de Cuentas, Fiscalía General de Cuentas, Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, Ministerios, Autoridades Descentralizadas, Asamblea nacional
de Diputados, Autoridades Administrativas Provinciales, Distritales y de Corregimiento,
Tribunal Electoral, Oficinas Públicas
en
general
de
los
distintos Distritos de
la
República
y el Colegio Nacional
de
Abogado.
DE:
LIC. MA
·ÉL
JOSÉ CALVO C., Secretario General de
la
I
Encargl,
ASUNTO: Abogado inhabilitado para
el
ejerc1c10
de
la
profesión.
I
FECHA:
13
de marzo de 2024
La
Sala Cuarta de Negocios Generales de
la
Corte Suprema de Justicia, mediante
Resolución de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos
mil
veinticuatro (2024), dispuso
SANCIONAR
con
suspensión por treinta (30) días,
el
certificado de idoneidad No. 5580,
según
se
dispuso
en
Acuerdo
No.
669 de once
(11)
de diciembre de dos mil (2000),
al
Licenciado IRVING ANTONIO MAXWELL CAMARGO, varón panameño, con cédula de
identidad personal No.8-325-434, abogado
en
ejercicio, por infringir
el
Código de Ética y
Responsabilidad Profesional del Abogado,
en
el inciso 4 del artículo
37
de conformidad con
la
Ley
No.
9 de
18
de abril de 1984, "Por
la
cual
se
regula
el
ejercicio de
la
Abogacía",
reformada por
la
Ley
No.
8 de 1993 y se ORDENA
la
respectiva publicación en
la
Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Constitución Política
de
la
República
.de
Panamá, artículo
18;
Ley
No.
9 de
18
de abril de 1984, reformada por
la
Ley
No.
8 de
16
de abril de 1993;
Código de Ética y Responsabilidad del Abogado.
Esta suspensión, comenzó a regir a partir del día miercoles TRECE (13) DE MARZO DE
DOS MIL VEINTICUATRO (2024) y finalizará
el
día VIERNES (12)
DE
ABRIL DE DOS MIL
VEINTICUATRO (2024).
Exp.551772022
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ANTERIOR
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COPIA
DE
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