Circular Nº 39-2017 de Superintendencia del Mercado de Valores, 2017

Año2017
Número de circular39-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
SMV
Superintendencia del Merc
ado
de
Valores
Circular SMV-
39-
2017
2 B
de
dict~~
e
2017
Tema: Inicio de Operaciones de
Casa
de Valores
Señores
Oficiales de Cumplimiento y Ejecutivos
Principales de entidades reguladas
Ciudad
Respetados Señores:
Sirva
la
presente para reiterar que
el
Inicio de Operaciones de una
Casa
de Valores,
debe darse
dentro
del
término
de seis (6) meses contados a
partir
de
la
fecha de
notificación de
la
Resolución que otorga
la
licencia. Cumplido
el
término,
deberán
cumplir
con
los
requisitos mínimos establecidos en
el
Artículo 10 del Texto Único del
Acuerdo No.2-2011 de 1 de abril de 2011.
Previo a
la
presentación de
la
notificación
por
escrito de
la
fecha de inicio de
operaciones, a fin de
obtener
el
visto bueno de inicio de operación y
obtener
la
calcomanía,
se
deberá haber cumplido con lo requerido en los numerales
1,
2 y 3 del
Artículo 10 del Texto Único del Acuerdo 2-2011 de 1 de abril de 2011, que establece:
"Artículo 10.
{Inicio
de Operaciones):
Otorgada una licencia de Casa de Valores, su titular deberá realizar todas
las acciones conducentes a iniciar
efectivamente
operaciones en el
término de seis
{6)
meses, contados a partir de
la
fecha de notificación de
la resolución
que
otorga
la
licencia.
Para tal fin,
la
Casa de Valores deberá:
l.
Remitir a
la
Superintendencia copia del contrato de arrendamiento o
título de propiedad de local de categoría comercial en
la
República de
Panamá, en
que
mantendrá
sus oficinas.
Calle 50, Edificio
P.
H.
Global Plaza, Piso
8.
Tel.: (507)
501
-1700
Fax:
(507)
501
-1709
www
.
supervalores
.
gob.pa
Apartado
0832-2281 WTC Panamá, Rep.
de
Panamá

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