Circular Nº 40-2017 de Superintendencia del Mercado de Valores, 2017
Número de circular | 40-2017 |
Año | 2017 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
SMV
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Circular SMV-
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2017
28
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de
2017
Tema: Inicio de Operaciones de Asesor de Inversiones
Señores
Oficiales de Cumplimiento y Ejecutivos·
Principales de entidades reguladas
Ciudad
Respetados Señores:
Sirva
la
presente para reiterar que
el
Inicio de Operaciones de un Asesor de
Inversiones, debe darse
dentro
del
término
de seis (6) meses contados a
partir
de
la
fecha de notificación de
la
Resolución que otorga
la
licencia. Cumplido
el
término,
deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en
el
Artículo 9 del Texto
Único del Acuerdo No.1-2015 de 3 de
junio
de 2015.
Previo a
la
presentación de
la
notificación
por
escrito de
la
fecha de inicio de
operaciones, a fin de
obtener
el
visto bueno de inicio de operación y
obtener
la
calcomanía,
se
deberá haber cumplido con lo requerido en los numerales 1, 2 y 3 del
Artículo 9 del Texto Único del Acuerdo 1-2015 de 3 de
junio
de 2015, que establece:
"Artículo
9.
{Inicio
de Operaciones):
Otorgada una licencia de Asesor de Inversiones,
su
titular deberá realizar
todas las acciones conducentes a iniciar
efectivamente
operaciones en el
término de seis
{6}
meses, contados a partir de
la
fecha de notificación de
la resolución que otorgue
la
licencia.
Para tal fin, el Asesor de Inversiones deberá:
1.
Remitir a
la
Superintendencia copia del contrato de arrendamiento o
escritura de propiedad de local de categoría comercial en
la
República de
Panamá, en que
mantendrá
sus oficinas.
Calle 50, Edificio
P.H.
Global Plaza, Piso 8. Tel.: (507)
501
-1700
Fax:
(507)
501
-1709
www
.supervalores.gob.pa
Apartado
0832-2281
WTC
Panamá,
Rep.
de
Panamá
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