Circular Nº 52 de Superintendencia de Bancos, 2011
Año | 2011 |
Número de circular | 52 |
Fecha | 07 Septiembre 2011 |
Tipo de documento | Circular |
7 de septiembre de 2011
Circular FECI No SBP-DJ-0052-2011
Señor (a)
Gerente General
Ciudad
Ref.: Nuevo Criterio de Interpretación de FECI sobre los
préstamos otorgados para e l financiamiento de cría
de especies menores. (Ley 24 de 7 de junio de
1995, Decreto Ejecutivo No. 43 de 7 de julio de
2004, Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de
2009, Resolución AG-0138-2004 de 6 de mayo de
2004).
Señor (a) Gerente General:
Por este medio, hacemos referencia a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo
No. 29 de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 33 de 30 de marzo de 2010, el
cual dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 3 : Corresponderá a la Comisión FECI dictar las medidas necesarias
para la ejecución de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 y sus disposiciones
reglamentarias.
Asimismo, corresponde a la Comisión FECI hacer del conocimiento público el
monto del descuento fijado y establecer las reservas técnicas que se requieran
para el adecuado funcionamiento del FECI.
En adición al descuento de que trata el Artículo 1 de la Ley 4 de 1994, la Comisión
FECI podrá fijar un monto de descuento mayor para cuando se trate de
financiamientos para la financiación de los siguientes productos alimenticios:
Arroz, maíz, frijoles, tomate industrial, carnes (avícola, porcina y bovina), plátanos,
leche fresca, café, piña, cucurbitáceas, rábanos, repollo, cebollina, lechuga, apio,
tomate de mesa, pimentón, papa, cebolla, demás hortalizas y tubérculos; caña,
melones, sandía, zapallo, banano, cítricos; ovinos, caprinos y especies menores
(el resaltado es nuestro)”.
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