Circular Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2009

Año2009
Número de circular6
Fecha30 Noviembre 2009
Tipo de documentoCircular
30 de noviembre de 2009
Circular FECI No. 006-2009
Señor
Gerente General
Ciudad.
Ref.: Detalle de las retenciones de 1% correspondientes al mes de
septiembre de 2009 (recibidas en octubre).
Señor Gerente General:
Por este medio, nos permitimos informale que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley
4 de 1994, modificado a través de la Ley 49 de 2009, quedó establecido que:
“Artículo 2. En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales, locales, mayores de
cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por banc os y enti dades financieras a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al uno por
ciento (1%) anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses.
El cincuenta por ciento (50%) de estas sumas ingresará al Tesoro Nacional para el pago de
los tramos preferenciales que contemplan los préstamos hipotecarios preferenciales a que se
refiere el artículo 3 de la Ley 29 de 2008; el veinticinco por ciento (25%) se remitirá al Banco de
Desarrollo Agropecuario y el veinticinco por ciento (25%) restante al Fondo Especial de
Compensación de Intereses que administrará la Superintendencia de Bancos de Panamá.”
En virtud de lo anterior, le solicitamos a los Bancos y Entidades Financieras que nos remitan un
informe con la distribución de los montos recaudados en concepto de 1% de FECI, correspondientes
al mes de septiembre de 2009, es decir los remitidos en el mes de octubre. Dicho informe debe
detallar la siguiente información:
Retenciones recaudadas del 1 al 17 de septiembre de 2009.
Retenciones recaudadas del 18 al 30 de septiembre de 2009.
Total de Retenciones recaudadas en el mes de septiembre de 2009.
(monto exacto al transferido durante el mes de octubre de 2009)
Con el fin de dar pronto cumplimiento a la Ley, esta información debe ser remitida a la
Superintendencia de Bancos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la
fecha.
Adicionalmente, se les comunica que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 2 de
la Ley 4 de 1994, modificado por la Ley 69 de 2009, se ordena a las instituciones bancarias
devolver la retención correspondiente al Régimen del FECI que haya sido aplicada, desde el 18 de
septiembre de 2009, sobre los financiamientos garantizados con depósitos bancarios.
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